REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001038
ASUNTO : TP01-P-2008-001038

Revisadas las actas que conforman la presente causa, este tribunal, observa:
Que la audiencia oral y privada convocada para decir la pretensión del ciudadano MANUEL DURAN PERDOMO, no se ha podido materializar, lo que trajo como consecuencia, que el día 26 de marzo del año 2008 siendo las 3:00pm, oportunidad fijada para celebrar la referida audiencia, ante la ausencia del representante fiscal, quien además no ha consignado las actas contentivas de la investigación , el solicitante MANUEL DURAN PERDOMO, a través de su abogado asistente ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, expuso : “la presente solicitud obedece y esta fundamentada en que debido a la omisión fiscal de pronunciamiento se ha violentado el artículo 51 constitucional , el cual incide en que se violen igualmente el 115 y 116 eiusdem, ha sido renuente el fiscal al no consignar las actuaciones y no acudir a sendas audiencia convocadas al efecto , lo cual corrobora materializa y evidencia el denunciado y repudiado abuso de derecho que no requiere de más análisis, puesto que se ha consolidado el desacato fiscal, que requiere de manera inmediata el control jurisdiccional previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal penal, para cuyo efecto pido que el juez decida como o sin las actuaciones que debió traer a los autos del Ministerio Público con o sin su presencia como única formula de subsanar la situación política infringida.
Al respecto es necesario señalar que efectivamente, el día 20 de febrero de 2008, se difirió la audiencia convocada para decir tal pedimento, como consecuencia, que la representación fiscal manifestó no haber traído las actuaciones, razón por la cual fue diferida para el día 03 de Marzo de 2008, la cual no se llevó a efecto por encontrarse el tribunal de guardia, posponiéndose para el día 26 de Marzo del mismo año, la cual también fue diferida por ausencia de la representación fiscal.
Por otra parte, el día 07 de Abril en horas de la tarde se dio cuenta a quien decide sobre la presentación de un escrito por el mismo solicitante, en esta oportunidad patrocinado por la profesional del derecho Patricia Maria Acosta Meza, solicitando también la entrega del referido bien, esgrimiendo argumentaciones que tocan principios relacionados con el derecho a propiedad y sus garantías, considerando haber cumplido con los requisitos exigidos para blindar el referido derecho cuando se presentan circunstancias relacionadas con la identificación de los vehículos, trayendo a colación normas de orden sustantivo y adjetivo, las cuales sustentan las argumentaciones esgrimidas, que según su posición hacen indiscutible, por una parte su titularidad del derecho a propiedad del bien , así como el reclamo a la morosidad operada en el tratamiento del asunto, concretamente, las circunstancia de no haberse celebrado la audiencia por causas que no le son imputables, refiriéndose a que la característica teleológica , es conseguir la entrega del bien en calidad de deposito, indicando haber iniciado los tramites para la realización de una experticia judicial en el mes de enero de 2008, por lo que el Tribunal competente solicito el apoyo de la oficina de transito terrestre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera del Estado Trujillo.
Al respecto debemos precisar, que es cierto lo argumentado por el accionante, en el sentido que la norma le impone al Ministerio Publico y en su defecto al Juez de control la devolución expedita de los objetos recogidos o incautados no imprescindibles para la investigación directamente o en deposito. Asimismo lo invocado con relación a la documentación idónea para acreditar el derecho a propiedad, la posesión y compra de buena fe; pero también es obligación del administrador de justicia estudiar y evaluar los asuntos de manera integral, aplicando la normativa de la misma forma, a fin de garantizar la convivencia pacifica del ius puniendi del Estado, con los derechos y garantías de los justiciables; objetivo este que solamente se logra con la aplicación de los principios y garantías procesales, a que se refiere el titulo preliminar del código orgánico procesal penal, como en el caso in comento, que el principio de defensa e igualdad entre las partes, consagrado en el articulo 12 ejusdem, solo resulta viable con la aplicación del principio de la contradicción a que se refiere el articulo 18 ejusdem, que dan mayor fluidez a la materialización de los principios de finalidad del proceso y realización de la justicia, a que se refieren el articulo 13 ibidem y 257 constitucional, que comportan la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva.
Planteada la controversia en esos términos, resulta imprescindible para decidir, el estudio de las actas de la investigación; en razón que ni de forma escrita aparece en las actas de que dispone el tribunal la negativa del ministerio público de la entrega del referido bien al solicitante en sede fiscal, pero tampoco ésta acredita con el elemento idóneo, es decir, con el escrito de solicitud ante la fiscalía con el correspondiente acuse de recibo, por lo que esta circunstancia, nos indica la necesidad de la celebración de la audiencia para decidir


Ahora bien, se evidencia de autos, que la pretensión fue propuesta en fecha 14 de febrero de 2008 y que se ha diferido por causas que no involucran al peticionante y que preponderantemente al titular de la acción penal, razón por la cual sin avalar las califícantes de la defensa a dicho comportamiento procesal, sin embargo, es menester requerir de la representación fiscal, en garantía del derecho a la tutela justicia efectiva y las relacionadas con el debido proceso, la consignación inmediata de las actas que conforman la investigación y su comparecencia para la audiencia convocada para resolver el asunto, que se llevará a efecto el día 14 de Abril de 2008 a las 3 P:M, Así, se decide.


DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem y en armonía con los artículos 13 ibidem, 26, 49 y 51 constitucionales, acuerda requerir del Ministerio Publico la consignación inmediata de las actas que conforman la causa y su comparecencia a la audiencia oral y privada que se llevará a efecto el día 14 de Abril a las 3 p.m.
El Juez de Control N ° 02
José Daniel Perdomo Durán
La secretaria