REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002374
ASUNTO : TP01-P-2008-002374

Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día tres (03) de Abril de 2008, siendo la 4:10 PM, se llevo a efecto la audiencia de presentación del investigado HECTOR JAVIER DOMINGUEZ, encontrándose presentes: la Fiscal VII del Ministerio Público abogada INGRID PEÑA, el investigado HECTOR JAVIER DOMINGUEZ, y la Defensora Pública abogada LUZ MARIA MORA.

Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del acto.
De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha treinta y uno de Marzo de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano HECTOR JAVIER DOMINGUEZ en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD, Solicitando se decreta el Procedimiento Abreviado y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 373, 250 y 251 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse HECTOR JAVIER DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 10036949, de 41 años de edad, nacido en fecha 17-11-66, en la ciudad de Valera, hijo de Elena Domínguez, soltero, ocupación peluquero, domiciliado en Avenida 3, con calle 12, sector dos, casa S/N, casa color mostaza, mas arriba de la bodega del señor José Gregorio Meza, en Valera estado Trujillo, quien rindió declaración, siendo preguntado por la defensa.
Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: solicito una medida cautelar menos gravosa que la que solicita el Ministerio Público, pues todas estar circunstancias legales que alega la fiscal deben ser concurrentes para poder decretarse, el imputado tiene un trabajo y la pena no excede de 10 años, solicito se tome en consideración el sistema de vida de su representado y sea decretado un arresto domiciliario.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano HECTOR JAVIER DOMINGUEZ de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad al articulo 373 eiusdem. TERCERO: Se decreta de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HECTOR JAVIER DOMINGUEZ, consistente en presentación cada 8 días ante la Prefectura Juan Ignacio Montilla.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 8 días del mes de abril de 2008.

El Juez de Control N° 02
El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran