REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002377
ASUNTO : TP01-P-2008-002377


Celebrada audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día tres (03) de Abril de 2008, siendo las 3:40 PM, se llevo a efecto la audiencia de presentación de la investigada OLIVAR AURORA REYES, encontrándose presentes: la Fiscal IX del Ministerio Público abogada ELENA LINARES, la investigada OLIVAR AURORA REYES, el Defensor Publico abogado RIGOBERTO GONZALEZ, no encontrándose presente la victima ciudadana MAYULIN CAROLINA CORONADO REYEZ.
Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del acto.
De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha primero de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión de la ciudadana OLIVAR AURORA REYES, en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Adolescente ciudadana MAYULIN CAROLINA CORONADO REYEZ. Solicita se decreta el Procedimiento Especial y Medida de Cautelar de conformidad con los artículos 92 y 94 eiusdem.
Acto seguido , se impuso a la investigada del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse OLIVAR AURORA REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 13065682, de 41 años de edad, nacida en fecha 13-10-66, en la ciudad de Rubio estado Táchira, hija de Maria la Cruz Reyes y Olivo Cortez, soltera, ocupación del hogar, domiciliada en el Municipio Bolívar, La Victoria de Caus, Parroquia Cheregue, Las Invasiones 2001, casa S/N, casa de bloque, al frente de la Granja de naranjas de Carlos Montilla en el estado Trujillo, quien expuso:” me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: Que estaba conforme con la petición de la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto una medida cautelar y solicito copias simples de las actuaciones.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto la ciudadana OLIVAR AURORA REYES, de conformidad con el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la adolescente MAYULIN CAROLINA CORONADO REYEZ. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Especial de conformidad al artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se decreta de conformidad con el artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Medida Cautelar consistente en prohibición de acercarse de manera violenta a la victima.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 08 días del mes de abril del año 2008.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran