REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002405
ASUNTO : TP01-P-2008-002405

Celebrada audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día tres (03) de Abril de 2008, siendo las 5:00 PM, se llevo a efecto la audiencia de presentación de investigado JOSE RUMALDO CASTILLO RAMIREZ.
Se abrió el acto solicitando a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal V del Ministerio Público abogado JOSE LUIS MOLINA, el investigado JOSE RUMALDO CASTILLO RAMIREZ, y la Defensora Privada abogada CASTELLANOS RAMIREZ LENNYS MARGARITA.

Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del acto. De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha primero de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano JOSE RUMALDO CASTILLO RAMIREZ en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicita se decreta el Procedimiento Ordinario y Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se impuso al investigado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse JOSE RUMALDO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 14718035, de 30 años de edad, nacido en fecha 17-03-78, en Tuñame estado Trujillo, hijo de Ramona Ramírez y Estanilaso castillo, soltero, ocupación Herrero, domiciliado en Tuñame, vía Principal del Corral, casa N° 62, color azul, al lado de Inversiones carrillo hermanos, quien expuso:” Me acojo al precepto constitucional”.

Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: Que solicitaba Medida cautelar Sustitutiva de libertad para su defendido.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano JOSE RUMALDO CASTILLO RAMIREZ, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE RUMALDO CASTILLO RAMIREZ, consistentes en presentarse cada 15 días ante la Prefectura de la Parroquia Tuñame, Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.

Trujillo a los 8 días del mes de abril del año 2008.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran