REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002407
ASUNTO : TP01-P-2008-002407

Celebrada audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 04 de Abril de 2008, siendo la 01:30pm, se llevo a efecto la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado RAFAEL DELFIN GONZALEZ UZCATEGUI, encontrándose presentes: la fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Abg. Rigoberto González, el imputado RAFAEL DELFIN GONZALEZ UZCATEGUI.
Vista la presencia de las partes, se da inicio al acto imponiendo a las partes del motivo importancia y significado del acto, acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamento de hecho y de derecho que constan el acta policial de fecha 01/04/2008 y solicita se califica la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra del ciudadano RAFAEL DELFIN GONZALEZ UZCATEGUI, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad con el articulo 420 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 eiusdem, en agravio de las ciudadanas DELIZA BEATRIZ ALBARRAN MALAVE Y NELIA ARAUJO.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: Estoy conforme con la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, así mismo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, solicito el procedimiento Ordinario y se me acuerden copias simples de la causa.
Acto seguido , se procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, al imputado RAFAEL DELFIN GONZALEZ UZCATEGUI con cédula de identidad Nº 11.322.385, venezolano de 37 años de edad, profesión u oficio chofer, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Juana Uzcátegui y Rafael González, residenciado en la Av. Principal de Campo Alegre, Carvajal, Estado Trujillo, Sabana de Cuba, Casa N° 75, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, de conformidad con el articulo 420 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 eiusdem, al ciudadano RAFAEL DELFIN GONZALEZ UZCATEGUI, en agravio de las ciudadanas DELIZA BEATRIZ ALBARRAN MALAVE Y NELIA ARAUJO. En cuanto al procedimiento acuerda la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, consistente en la Presentación cada 15 días ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo al ciudadano RAFAEL DELFIN GONZALEZ UZCATEGUI por cuanto nos encontramos ante un hecho punible de carácter culposo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 08 días del Mes de Abril del año 2008.
El Juez de Control N°02
El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran