REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002480
ASUNTO : TP01-P-2008-002480

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano RICARDO LOPEZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes
:En la ciudad de Trujillo el día 8 de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 01:00 de la tarde, se llevó a efecto la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo, constatando la presencia del Fiscal V del Ministerio Público Abg. Roberto Duran, el imputado RICARDO LOPEZ, quien manifestó: Solicita al Tribunal se le nombre defensor público. En este estado el defensor Público Abg. JORGE LUQUES, hace acto de presencia y manifiesta que acepta la defensa del ciudadano Ricardo López, también se encuentra presente el Fiscal II en representación con la fiscalia Quinta del Ministerio Público Abg. Lenin Terán.
Acto seguido, se apertura el acto de Audiencia de Presentación de Imputados e informó a las partes el motivo e importancia de la presente Audiencia.
De seguidas el ciudadano Fiscal del Ministerio Público narró cómo sucedieron los hechos en fecha 06-04-08, aproximadamente a alas 01:30 a.m., es por tal razón que presenta al ciudadano RICARDO EDMAR LOPEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 19.287.918, de profesión u oficio vigilante, natural de Valera, soltero y residenciado en la Urb. Plata 2, casa sin numero, Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA ELENA GRATEROL, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP y se aplique Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP, y se aplique la medida de no acercarse a la victima; así como se aplique del Procedimiento especial.
Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jorge Luque, expuso: “ Considero ajustada la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, invocando el principio de inocencia, conforme al artículo 8 del COPP, no registra antecedentes penales ni policiales.
A continuación, se impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución y del contenido del artículo 130 y 131 del COPP, quien se identificó como RICARDO EDWAR LOPEZ CONTRERAS, nació el 25-08-86, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.287.918, quien dijo que la cédula se la dejaron en el cumbe, de profesión u oficio mecánico, natural de Valera, soltero y residenciado en la Urb. Plata 2, casa N° 13, sector José Félix Rivas, Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Elvira Contreras, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “No voy a declarar.
El Tribunal por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano RICARDO EDWAR LOPEZ CONTRERAS, nació el 25-08-86, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.287.918, quien dijo que la cédula se la dejaron en el cumbe, de profesión u oficio mecánico, natural de Valera, soltero y residenciado en la Urb. Plata 2, casa N° 13, sector José Félix Rivas, Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Elvira Contreras, por la presunta comisión del delito de VIOENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en agravio de MARIA ELENA GRATERO, como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de vciolencia. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RICARDO EDWAR LOPEZ CONTRERAS, de conformidad con el artículo 92 de la referida ley, consistente en No acercarse a la victima ,. TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 eiusdem. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalia actuante, a los fines de que continúe con la investigación

Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 9 de abril de 2008


Juez de Control N° 2

José Daniel Perdomo Duran


a La Secretaria