REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002483
ASUNTO : TP01-P-2008-002483
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano ALEXIS ANTONIO ZABALA CARMONA, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 8 de Abril de 2008, siendo las 4:00 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano ALEXIS ANTONIO ZABALA, encontrándose presentes el Fiscal II del Ministerio Público abogado LENIN TERAN, en colaboración con la Fiscalía V del Ministerio Público, el investigado ALEXIS ANTONIO ZABALA, y el Defensor Público abogado JORGE LUQUE, no encontrándose presente la victima.
Seguidamente, el imputado solicito al tribunal se le designara un defensor público por carecer de medios económicos y estando presente en este acto el defensor Público Abg. JORGE LUQUE manifestó” acepto la defensa del ciudadano ALEXIS ANTONIO ZABALA”.
Vista la presencia de las partes, acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del mismo.
De seguidas, le fue concedida la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha cinco de Abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano ALEXIS ANTONIO ZAVALA CARMONA en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en agravio del ciudadano JOSE FELICIANO GONZALEZ VALERO. Solicita se decreta el Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Continuamente, se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse ALEXIS ANTONIO ZAVALA CARMONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 10398045, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-06-71, en la ciudad de Valera, hijo de Graciela Carmona y Andrés Zavala, casado, ocupación funcionario del Registro Público de los Municipios de Escuque y Monte Carmelo, domiciliado Valera, Sector el Gianni, Residencias olivo 1, apto 1-2, estado Trujillo, quien expuso:” me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: que estaba de acuerdo con la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido. Solicito se le expidan copias simples de las actuaciones.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano ALEXIS ANTONIO ZAVALA CARMONA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en agravio del ciudadano JOSE FELICIANO GONZALEZ VALERO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ALEXIS ANTONIO ZAVALA CARMONA, debiendo presentarse cada 30 días ante la prefectura Mercedes Díaz, del municipio Valera del Estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo 09 de Abril de 2008
.
El Juez de Control Nº 02
Abg. Daniel Perdomo
La Secretaria