REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002484
ASUNTO : TP01-P-2008-002484

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 8 de Abril de 2008, siendo las 11:30 AM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, encontrándose presente el Fiscal II del Ministerio Público abogado LENIN TERAN, en colaboración con la Fiscalia V del Ministerio Público, el investigado HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, y la Defensora Privada abogada MAGALY BRICEÑO.
Seguidamente, el imputado manifestó al tribunal que nombra en este acto a la Abg. Magali Briceño, titular de la cedula de identidad Nº 10908495, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129512, con domicilio Procesal en Avenida 9, con calle 8, edificio Greven, piso 2, escritorio Jurídico y asociados Linares y estando presente en este acto la defensora Privada Abg. MAGALY BRICEÑO manifestó” acepto la defensa del ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, y juro cumplir con las obligaciones del cargo”.
Vista la presencia de las partes, acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del mismo.
De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha 05 de abril de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO. Solicita se decreta el Procedimiento Abreviado y Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con los artículos 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego, se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº15294253, de 28 años de edad, nacido en fecha 12 de Junio Del año 79, en Monte Carmelo, estado Trujillo, hijo de Maria Ignacia Betancourt de Briceño y Hugo Alberto Briceño, soltero, ocupación agricultor y comerciante, domiciliado en la Hacienda el Guamal, a cinco horas de Montecarmelo, en el caserío san Pablo, estado Trujillo, teléfono de la mamà 0416 5779089 y teléfono de la hermana 04269601345, quien expuso:” me acojo al precepto constitucional”. Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: se le imponga a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO BETANCOURT, debiendo presentarse cada 30 días ante la Prefectura de Monte Carmelo, estado Trujillo. Se acuerda expedir copias simples a la defensa y remitir las actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de Juicio.


Publíquese, regístrese y notifíquese

Trujillo, 9 de Abril de 2008

El juez de control N° 02
Abg. Daniel Perdomo Duran

La Secretaraia