REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002637
ASUNTO : TP01-P-2006-002637
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual solicita se decrete a favor de la señora HERCILIA COROMOTO PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 11132269, medida de protección a la víctima consistente en que se le impida a su hermano, señor ALEJANDRO ANTONIO PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 10318310, el acercarse a ella o a su residencia, en razón de que la ha agredido, el Tribunal, para decidir, observa:
La medida de cautela fue solicitada el día diez (10) de agosto de 2006, y hasta el día de hoy, no se volvió a diligenciar la causa, lo que da a entender al Tribunal que cualquier situación conflictiva que haya habido entre las partes, fue superada por ellas, sin necesidad de la intervención oficial.
Como quiera que la finalidad de las medidas protectivas es, justamente, la de prevenir atentados contra las víctimas, y siendo que no hay constancia en los autos de que desde hace ya más de un (1) año y seis (6) meses se hayan producido, es forzoso para el Tribunal negar la medida solicitada. Así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes y una vez quede firme, devuélvanse los autos a la Fiscalía del Ministerio Público solicitante para que continúe con la investigación del hecho y presente el acto conclusivo que considere pertinente en la oportunidad que corresponda.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Oscar Vinicio Briceño.