REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000745
ASUNTO : TP01-P-2007-000745


Vista la solicitud de decaimiento de la medida cautelar decretada a favor de la señora Elsy Del Carmen Briceño de Villegas, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 9178449, el Tribunal observa:

ÚNICO: La protección a las víctimas es una de las metas del nuevo proceso desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal. Esto se verifica de la disposición contenida en el artículo 118 de ese texto legal, que establece, a la letra, lo siguiente:
“Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”.
Esta es la base legal que justifica todas las solicitudes de protección a las víctimas de delitos, y es al mismo tiempo la base legal en razón de la cual se debe otorgar la protección que sea menester para proteger a la víctima y sus intereses.
Como se observa entonces, una vez que cesa la situación peligrosa en la que esté la víctima, debe cesar la medida de protección, desde que esta es una institución especial, con un fin determinado y específico, y no un instituto cuya finalidad sea la de extenderse indefinidamente en el tiempo.
En el caso de autos, la Fiscalía del Ministerio Público solicita el cese de la medida protectiva porque la víctima no ha comparecido por ante ese Despacho, a pesar de las múltiples diligencias adelantadas por el órgano para lograr esa comparecencia y verificar la situación personal de la víctima respecto de la medida.
Esta circunstancia hace entender al Tribunal que, efectivamente, cesó el interés que la víctima pudiera tener en el mantenimiento de la medida, por lo que debe decretarse su cesación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN OTORGADA A LA SEÑORA ELSY DEL CARMEN BRICEÑO DE VILLEGAS EL DÍA DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2007, por su manifiesto desinterés en que se mantenga.
Notifíquese a las partes de la emisión de esta versión escrita del fallo.
Dada, firmada, sellada, publicada, leída y agregada a los autos, el diez (10) de abril de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Oscar Vinicio Briceño.