REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007673
ASUNTO : TP01-P-2007-007673


Vista la solicitud de revisión de medida cautelar presentada por el Defensor de los Imputados, Dr. Rigoberto González, el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007 se impuso a los Imputados, señores Dulce María Leal Betancourt y Ricardo Antonio Infante Betancourt, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Personal números 9373944 y 10258641 respectivamente, la medida cautelar sustitutiva de la de privación judicial preventiva de libertad de presentación periódica por ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo cada ocho (8) días a partir de esa fecha, medida cautelar decretada en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, supuestamente cometido en contra del señor Jorge Luis Sarmiento De La Cruz;

SEGUNDO: Esta medida no ha sido revisada sino hasta hoy, y a consecuencia de esa revisión se observa que los reos fueron capturados de forma flagrante, lo que implica que la tarea probatoria fiscal para concluir la investigación es poca, porque todas las pruebas o su mayoría, se producen con la detención.
Esto lleva a que la presentación del acto conclusivo deba llevarse a cabo de una


forma relativamente rápida.
En el caso de autos se observa que han pasado ya cuatro (4) meses y el Fiscal del Ministerio Público no ha concluido su investigación, en desmedro de los reos, que están restringidos en su libertad por efecto de la medida cautelar que se les impusiera, y a la Administración de Justicia, que debe soportar una demora grande en un caso que, por su naturaleza, no la amerita.
Estas circunstancias hacen que deba revisarse a favor de los reos la medida de cautela, sustituyéndosela por una menos gravosa, entendiéndose que es adecuada la de presentación por ante la misma Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo cada treinta (30) días. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA A LOS SEÑORES DULCE MARÍA LEAL BETANCOURT y RICARDO ANTONIO INFANTE BETANCOURT, por la de PRESENTACIÓN PERIÓDICA MENSUAL POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en contra del señor Jorge Luis Sarmiento De La Cruz.
Por cuanto esta decisión fue dictada fuera de audiencia, se ordena notificarla a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Oscar Vinicio Briceño.