REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000374
ASUNTO : TP01-P-2008-000374
Revisada la causa se puede observa escrito de revisión de medida interpuesto por el Defensor Privado Abog OSCAR LINARES QUINTERO, solicita ante el tribunal de Control N° 02 revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta su pedimento de que en dos oportunidades no se ha realizado la Audiencia Preliminar siendo no imputable a sus defendidos, no tiene antecedentes y mantiene arraigo en el país:
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal reza “El imputado podrá solicitarla revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuado lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Este artículo indica que el imputado puede pedirla en cualquier momento la revisión de medida y las veces que considere pertinente ya que este es un derecho que tiene el imputado y que así lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Si bien es cierto de que la pena no supera a los diez años como dice la norma no es menos cierto de que el delito en el cual ha sido acusado los ciudadanos JEAN CARLOS BRAVO DOMINGUEZ Y LUIS ALFREDO LINARES TORCATE es por el delito de HURTO CALIFICADO EN CONCURSO DE CIRCUNSTANCIAS AGGRAVANTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, es decir que del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no esta evidentemente prescrita puesto que quedaron privados de libertad en fecha 23-01-2008, fundados elementos e convicción para estimar que los imputados presentes sean los autores los participes en la comisión de un hecho punible ya que de las actas policiales se desprenden de fecha 21-01-2008 del Departamento Policial de Carache la aprehensión de los ciudadanos y las distintas actas de entrevista, una presunción razonable del peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, aunado lo plasmado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal puesto la pena de que se llegara a imponer, la magnitud del daño causado puesto que en la causa riela varias denuncias y el arraigo al no especificar como es el arraigo
Hasta la presente no ha variado las circunstancia facticas que motivaron la medida privativa de libertad de los ciudadanos, JEAN CARLOS BRAVO DOMINGUEZ Y LUIS ALFREDO LINARES TORCATE , este tribunal estima improcedente su sustitución por una menos gravosa, que si bien es cierto de que no se ha realizado la audiencia preliminar, no es menos cierto de que en el diferimiento de la audiencia el juez se pronuncio sobre otro imputado que tiene relación con la misma causa,
DECISIÓN
Por las anteriores razones este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA que con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de revisión de medida de coerción personal conforme al artículo 251, 264 del mismo Código, NIEGA, declara Sin Lugar la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos LUIS ALFREDO LINARES TORCATE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.950.244, soltero natural de Caracas, residenciado en la avenida 4, Carabobo, casa s/n, casa de color rosado al frente del taller de bicicletas San José, Carache Municipio Carache Estado Trujillo y JUAN CARLOS BRAVO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, no porta cédula, residenciado en la avenida 4, Carabobo, casa s/n, casa de color rosado al frente del taller de bicicletas San José, Carache Municipio Carache Estado Trujillo.
Notifíquesele a las partes
Trujillo, Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008)
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar Briceño