REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001967
ASUNTO : TP01-P-2008-001967
RESOLUCIÓN
Realizada la Audiencia Preliminar oral y privada de la causa TP01-P-2008-001967, seguida a la ciudadana JUANA ELOISA UMBRIA RODRIGUEZ por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTE Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES previsto y sancionado en el 53 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio al Medio Ambiente, entre partes: El Ministerio Público Representado por la Fiscalia Segunda Abog Lenin Terán, quien presento formal acusación contra la ciudadana, JUANA ELOISA UMBRIA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.134.518, Venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, Nacida en fecha 15-11-1972, hija de Maria Rodríguez y Mauro Antonio Umbría, Ocupación Docente, Grado de instrucción licenciada en educación, Domiciliada en Caserio Japaz, Calle Principal, Casa S/N, Frente a aa Escuela Estatal Japaz, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, representado por la Defensor Privado Abog Rubén Darío Gil Ocanto; Victima El Medio Ambiente; habiendo la acusada admitido los hechos y solicitando La Suspensión Condicional del Proceso, no objetado por la representación fiscal.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo representado por el Abog LENIN TERAN, acusó formalmente a la ciudadana JUANA ELOISA UMBRIA RODRIGUEZ por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTE Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES previsto y sancionado en el 53 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio al Medio Ambiente señalando que “El día 13 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente a las 9:00 de la mañana funcionarios C/1 ro (GN) MALDONADO CASTILLO JOSÉ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.912.126 Y OO. (GN) CAÑIZALEZ PÉREZ RICHARD SAMUEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.377.874, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía, del Destacamento W 15, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la avenida principal de La Platera, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, salieron de comisión inherente al servicio de Guardería Ambiental, en la Jurisdicción del Municipio Carache, donde al pasar por la población de Japaz, Parroquia Cuicas del Municipio Carache del estado Trujillo, observaron en la orilla de la vía, diagonal a la Escuela, que se había efectuado un movimiento de tierra con maquinaria pesada, efectuando un corte de talud de dos (02) metros de altura aproximadamente, y al efectuar esta actividad los desperdicios (residuos vegetales, piedras y tierra) fueron arrojados a un curso de agua intermitente, el cual se encuentra paralelo al lugar donde se efectuó el movimiento de tierra, procediendo de inmediato a localizar al dueño o responsable de dicha actividad, siendo la ciudadana Juana Eloísa Umbría Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.134.518, de 33 años de edad, de profesión u oficio Docente, natural de Carache Estado Trujillo y residenciada en el vía principal de Japaz, casa S/N, Parroquia Cuicas Municipio Carache del estado Trujillo, quien dijo que ese terreno lo había comprado y que lo estaba emparejando con la maquina para la construcción de una vivienda; solicitando dichos funcionarios actuantes la perisología respectiva expedida por el MARN, para realizar dicha actividad, manifestando la misma que no lo poseía, iniciando en consecuencia expediente administrativo a la misma signado con el N° 184 de fecha 13/0212006, el cual fue remitido a la ciudadana Ingeniero Forestal María Teresa Ameche de Godoy, CI.V-9.065.553, quien actualmente se desempeña como Ingeniero Forestal 11I, adscrita a la Coordinación de Ordenación y Administración del Ambiente, Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Trujillo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en el Área N' 4 Carache, para que realizara el respectivo Informe Técnico, el cual fue iniciado a este Comando el dia 07/03/2006, mediante comunicación N' 01-77-43-008 de fecha 07/03/2006, el cual se anexa al presente expediente. Informando asimismo al Comando Superior y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines que se aperturara la correspondiente averiguación penal”. Señaló los elementos de convicción y ofrece al Juicio Oral y Público los siguientes Medios de Prueba:
Declaración Pericial de la Ing MARIA TERESA AMECHE de GODOY. Titular de la Cédula de Identidad N°9.065.553 de profesión Ingeniero Forestal y actualmente desempeñándome como Ingeniero Forestal III, adscrita a la Coordinación y Adminis tración del Ambiente Vigilancia y Control Ambiental de la dirección estadal Trujillo del Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales en el área N° 04 de Carache Municipio Carache del Estado Trujillo
-Declaración del C/1 ro (GN) MALDONADO CASTILLO JOSÉ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.912.126, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 15, del Comando Regional W 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la avenida principal de La Platera, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quien suscribe el ACTA POLICIAL de fecha 09-03-06, siendo su declaración útil y pertinente
-Declaración del DG. (GN) CAÑIZALEZ PÉREZ RICHARD SAMUEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.377.874, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 15, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la avenida principal de La Platera, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quien suscribe el ACTA POLICIAL de fecha 09-03-06, siendo su declaración útil y pertinente
DOCUMENTALES:
A los fines de incorporar por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunada a la declaración del funcionario que la suscribe, ofrecemos los siguientes:
ACTA POLICIAL de fecha 09-03-06, suscrita por funcionarios C/1 ro (GN) MALDONADO CASTILLO JOSÉ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.912.126 Y DG. (GN) CAÑIZALEZ PÉREZ RICHARD SAMUEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad W 13.377.874, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía, del Destacamento W 15, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la avenida principal de La Platera, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, donde deja constancia de lo siguiente: "El día 13 de Febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la Mañana salimos de comisión inherente al servicio de Guardería Ambiental, en la Jurisdicción del Municipio Carache, al pasar por la población de Japaz, Parroquia Cuicas del Municipio Carache del estado Trujillo, observamos en la orilla de la vía, diagonal a la Escuela, que se había efectuado un movimiento de tierra con maquinaria pesada, efectuando un corte de talud de dos (02) metros de altura aproximadamente, y al efectuar esta actividad los desperdicios (residuos vegetales, piedras y tierra) fueron arrojados a un curso de agua intermitente, el cual se encuentra paralelo al lugar donde se efectuó el movimiento de tierra, procediendo de inmediato a localizar al dueño o responsable de dicha actividad, siendo la ciudadana Juana Eloísa Umbría Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.134.518, de 33 años de edad, de profesión u oficio Docente, natural de Carache Estado Trujillo y residenciada en el vía principal de Japaz, casa SIN, Parroquia Cuicas Municipio Carache del estado Trujilto, quien dijo que ese terreno lo había comprado y que lo estaba emparejando con la maquina para la construcción de una vivienda; posteriormente le solicitamos la perisología respectiva
expedida por el MARN para realizar dicha actividad. Manifestando Que no lo poseía. se le
libro boleta de citación para que comparecencia ante el comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, en donde se le instruyo un Expediente Administrativo signado con el N° 184 de fecha 13/02/2006, el cual fue remitido a la ciudadana Ingeniero Forestal María Teresa Ameche de Godoy, CI.V-9.065.553, quien actualmente se desempeña como Ingeniero Forestal 111, adscrita a la Coordinación de Ordenación y Administración del Ambiente, Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Trujillo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en el Área N' 4 Carache, para que realizara el respectivo Informe Técnico, el cual fue iniciado a este Comando el día 07/03/2006, mediante comunicación N' 01-77-43-008 de fecha 07/0312006, el cual se anexa al presente expediente. Se informó al Comando Superior y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, se termino, se leyó y conforme firma.
INFORME DE FECHA 03-03-06, suscrito por la maría TERESA AMECHE DE GODOY, C.I W 9.065.553, de profesión Ingeniero Forestal y actualmente desempañándome como Ingeniero Forestal 11I, adscripta a la Coordinación de Ordenación y Administración del Ambienta Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estatal Trujillo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en el Área N° 4 Carache, efectuado en atención al Exp FAN 36/134 de fecha 13/02120X56; efectuado en fecha 21-02-06, donde la misma deja constancia de lo siguiente: "me traslade hasta el sector denominado Japáz, de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache, donde la Ciudadana: JUANA ELOíSA UMBRíA RODRIGUEZ, titular de la C.I V: 11.134.518, aparece como presunta incursa en un ilícito ambiental, Movimiento De Tierra Con Maquinaria Pesada (510), En Una Superficie De Doscientos Metros Cuadrados Aproximadamente, sin autorización del MARN, en vista de que presuntamente se realizaron hechos que configura infracción a los artículos 7, 17 numera! 3 y 34 de La Ley Forestal de Suelos y de Aguas, Articulo 21 en concordancia con e! 20, numeral 1, 2, 3, 8 Y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, vigentes, recurro ante este Despacho a objeto de rendir mi informe pericial y a tal efecto expongo lo, siguiente:
La zona se encuentra ubicada en el sitio antes mencionado.
Las características del sector son.
a. Relieve: donde se efecto la actividad es del 12% aproximadamente, procediendo a nivelar el terreno y se efectuó un corte de talud de dos (2) metros aproximadamente.
b. Suelos: Textura arcillo arenoso, propenso a erosión hídrica, desprendimientos localizados Mediana a afta pedregosidad, con poca capa vegetal en la zona afectada.
c. Ubicación Hidrográfica: al efectuar esta nivelación se intervino una Zona declarada como protectora según el articulo 17 de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas en su numeral 3, pues existe un curso intermitente paralelo a la actividad, y al mismo cayeron piedras y tierra producto de la actividad realizada.
d. Vegetación: la zona afectada estaba constituida por vegetación típica de áreas ya intervenidas, además de esto manifiestan vecinos del sector que en esta zona existían dos viviendas, cuyas ruinas se podían apreciar, pero que fueron eliminadas con la maquina, y
estos restos fueron amontonados paralelos a la zona protectora, cayendo a esta algún material.
e. Uso actual se nivelo para construir vivienda, tal y como se observa en las fotografías anexas, sin autorización del MARN.
3. La actividad se realizo con fines de nivelar y limpiar el terreno para la construcción de vivienda, pero se afecto una zona protectora tal y como se observa en las fotografías, sin autorización de! Ministerio del Ambiente.
DE LO OBSERVADO SE DESPRENDE QUE:
1. Se configura infracción a los artículos 7, 17 numeral 3 y 34 de La Ley Foresta! de Suelos y de Aguas, Articulo 21 en concordancia con el 20: numeral 1, 2r3, 8 Y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente,
2. La Ciudadana debía solicitar el permiso lega) correspondiente ante el Ministerio del Ambiente.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abog Rubén Darío Gil Ocanto quien expuso: por instrucciones de mi defendido, ella va a admitir el hecho y acepta su responsabilidad solicitando la Suspensión Condicional del Proceso y se compromete a hacer una reparación del daño consistente en la repoblación del área intervenida con especias autóctonas y comprometiéndose a cumplir las condiciones del tribunal”.
LA IMPUTADA
Se le concedió y se le impuso a la acusada del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: JUANA ELOISA UMBRIA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.134.518, Venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, Nacida en fecha 15-11-1972, hija de Maria Rodríguez y Mauro Antonio Umbría, Ocupación Docente, Grado de instrucción licenciada en educación, Domiciliada en Caserio Japaz, Calle Principal, Casa S/N, Frente a La Escuela Estatal Japaz, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, Quien expuso: “admito los hechos, soy responsable y solicito al tribunal me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal”
DESICIÓN
Vistas las actuaciones y oída las partes, el tribunal admite la acusación fiscal en contra de la ciudadana JUANA ELOISA UMBRIA RODRIGUEZ por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTE Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES previsto y sancionado en el 53 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio al Medio Ambiente cuya pena no excede de los tres (03) años, razón por la cual la acusada puede optar como medida alternativa a la prosecución del proceso la llamada Suspensión Condicional del Proceso, cumpliendo lo establecido en el Código Adjetivo como es el articulo 42 y 44 comprometiéndose la ciudadana JUANA ELOISA UMBRIA RODRIGUEZ en la repoblación con especies que se adapten la medio ambiente y que no afecten la infraestructura que se esta realizando y una vez practicado el mismo presente constancia al tribunal de haber reparado el daño, Se fija como régimen de prueba Un (1) año, el cual cumple el día 14 de Abril del año 2009.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: Se admite la Acusación y las pruebas presentadas por ser necesarias, útiles y pertinentes en contra de la ciudadana JUANA ELOISA UMBRIA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.134.518, Venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, Nacida en fecha 15-11-1972, hija de Maria Rodríguez y Mauro Antonio Umbría, Ocupación Docente, Grado de instrucción licenciada en educación, Domiciliada en Caserio Japaz, Calle Principal, Casa S/N, Frente a La Escuela Estatal Japaz, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTE Y DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRÁFICOS Y PAISAJES previsto y sancionado en el 53 y 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio al Medio Ambiente. SEGUNDO: Visto que la pena no llega a los tres (03) años y admitido los hechos solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, se establece una prorroga de un (01) año contado a partir del día de hoy para que cumpla con las condiciones: la repoblación con especies que se adapten al medio ambiente y que no afecten la infraestructura que se esta realizando y una vez practicado el mismo presente constancia al tribunal de haber reparado el daño. TERCERO: Se fija como próxima audiencia el 14 de Abril de 2009 de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el cumplimiento de la misma.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) día del mes de abril de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar Briceño