REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002541
ASUNTO : TP01-P-2008-002541


Visto el escrito presentado por el Abg RAMÓN JOSÉ GARIA VERGARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.707, con domicilio procesal en la Calle Andres Bello, con avenida Miranda, CC Infería, Oficina N° 01 Parroquia del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ANA TERESA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, domiciliada en El Caserio Guaramacal, casa sin numero , frente a la Prefectura, Parroquia Guaramacal Municipio Boconó Estado Trujillo, representación que consta en instrumento "PODER" de acuerdo al artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, autenticado por ante la Notaria Pública de la ciudad de Boconó Estado Trujillo, bajo el N° 57, tomo 14, fecha 08 de Abril del año 2008, mediante el cual propone Querella, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Plantea el Abogado RAMÓN JOSÉ GARCIA VERGARA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA SEGOVIA que mediante el presente escrito, presenta QUERELLA en contra del ciudadano FELIZ RAMÓN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.333.549, civilmente hábil, domiciliado en Guaramacal, frente a la Prefectura Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo señalando lo siguiente:
1.- El hecho que se interpone consiste en que en fecha viernes 21 de marzo de 2008 en horas de la madrugada mi pareja acompañado de su sobrino llego a la vivienda que habitamos en estado de ebriedad al otro día 22 de marzo le solicite que entra a la casa ya que nuestro hijo estaba enfermo nuevamente encendió su carro y se fue donde su amigo Damían Mejía en busca de cerveza manifestando su esposa que no me preocupara a las dos horas mando un mensaje Feliz no llega a casa y se fue en compañía de Roberto Valderrama así el Sector Alto Piedra yo me fui para mi casa al rato llega a mi casa y dice que le va a dar la cola a unas damas cuando regrese a mi casa me consigo a Junior (concubino de Ninoska) que me insistió en que fuera al sitio denominado La Vega, me contó que había recibido una llamada en lo que le decían lo mismo que a mi es decir que mi concubino andaba con su pareja…llegamos al sitio donde estaban le dije a Junior que Feliz estaba con Ninoska su concubina, la hermana de Roberto reclamándole el porque de esta situación… Ninoska me responde que ella no esta haciendo nada y que ese no era problema mío reacciono para darme un cachetada… salio corriendo y la tome por los cabellos y seguimos discutiendo…comencé a discutir con feliz que yo no merecia esa traición alegando que era la primera vez…yo le dije que nos dirigiéramos a nuestra casa que allá arreglaríamos nuestro problema el me dijo que no porque tenia que llevar a toda la mujeres que inicialmente se había llevado, respondió que yo no me iría me tomo por un brazo, me monto al carro y furioso arranco y decía que no tenia que perder y yo si tenia que perder, que tenia a mis hijos que me necesitaban subió hasta el puente, encontrándose con Hipólito y todas las mujeres que andaban inicialmente con Félix, me reclamaron, me insultaron de una manera baja. Diciéndome hasta asesina, increpándome al decir que si a Ninoska le pasaba algo me denunciarían, como no me quedé callada. les respondí las agresiones verbales, molestándome aún mas al observar que en medio de esa situación estaban unas menores de edad, luego Félix comenzó a golpearme y yo le decía que él no tenia derecho que porqué lo hacía entonces todas las mujeres lo veían como un espectáculo, reclamándome y diciéndome que yo no era una mujer decente por haberme trasladado al do para verificar la situación de la que me habían alertado. Posteriormente, subieron a Ninoska hasta el puente donde estábamos todos, alegando que se sentía mal, al verse acompañaada de todas las mujeres que andaban con ella. la subieron al carro de Hipólito alegando que la llevarían al médico porque estaba muy mal, cosa que no era cierta sólo estaba fingiendo, Félix me montó de manera obligada en su carro diciéndome que si le pasaba algo a Ninoska él seria el primero que me denunciaba y serviría de testigo. Arrancó el carro de Hipólito primero, y al disponerse Félix para hacer lo mismo, se acercó por una de las puertas el hermano de Ninoska y me empezó a insultar diciéndome que si Ninoska era una puta que yo también lo era por haberme venido en una moto acompañada de Júnior y que si a su hermana le pasaba algo asumiera las consecuencias, que si un hombre no me había golpeado con fuerza el lo haría consecuencias que si un hombre no me habla golpeado con fuerza él lo hada, interviniendo Félix diciéndole que si queda que me matara que él no me defendería porque yo no tenia familia. lo invitó a montarse en el carro junto al hijo de Félix de once años, al subirse al carro Roberto me dio una patada en la mano, yo le dije que porqué hacia eso, y Félix por el contrario me dio otro golpe, diciéndome que me callara, arrancó el carro y en el camino me pegaba, incluso el niño de once le decía que lo hiciera seguimos, y más adelante le pedí que parara el carro, entonces le dio un golpe a la puer1a del carro del lado que yo estaba sin detener el vehículo, la puerta se abrió y como pude me agarré y me sostuve, como vio esto paró el carro, continuó golpeándome sin poder defenderme, entonces llegó mi primo Yordy Briceño de catorce años, en una moto de defenderme, diciéndole que dejara de golpearme que a las mujeres no se les pega, seguimos hacia mi casa, comencé a recoger mis cosas personales y las de mis hijos, pero como en los alrededores se realizaba una fiesta y los invitados se acercaron de mi casa, no pude salir por vergüenza al notarse mucho que había llorado como también la golpiza, cerrando con llave mi casa, para impedir que Félix me hiciera más daño si llegaba, no pude salir inmediatamente, minutos después llegó Feliz y siguió ofendiéndome, en un momento de descuido Félix entró y trató de convencerme para que no me fuera, pero yo hice caso omiso, logrando salir a las 4: 00 a.m. y me fui hacia Boconó para resguardarme en casa de mi hermana Katiuska".
2.- Ciudadano Juez, por los hechos narrados y por lo que más adelante podemos demostrar ante las autoridades judiciales de esta causa "QUERELLA", acusamos a al ciudadano: FELIZ RAMÓN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.333.549, civilmente hábil, domiciliado en Guaramacal, frente a la Prefectura Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo por estar incurso en el delito de Lesiones específicamente en los artículos 39, 40, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violenciaa.
SEGUNDO: Este Tribunal una vez revisado el presente escrito a lo fines de dar cumplimiento a lo establecido en Sección tercera referente a la Querella de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal referido a los requisitos que debe contener el escrito de querella, los cuales deben ser controlados por el Juez de Control que en el presente caso conoce.
Visto que la Querlla presentada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 294 Código Orgánico Procesal Penal para la admisión este Tribunal de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la la Querella cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva incoado por la ciudadana ANA TERESA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, domiciliada en El Caserio Guaramacal, casa sin numero , frente a la Prefectura, Parroquia Guaramacal Municipio Boconó Estado Trujillo,en contra de la ciudadano FELIZ RAMÓN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.333.549, civilmente hábil, domiciliado en Guaramacal, frente a la Prefectura Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo por estar incurso en el delito de Lesiones específicamente en los artículos 39, 40, 41, 42, 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda enviar Copia Certificada de la Querella al querellado FELIZ RAMÓN HERNANDEZ BRICEÑO y a la Fiscalía Superior del Estado Trujillo.
Trujillo, Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de abril de 2.008

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar Briceño