REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2000-000271
ASUNTO : TJ01-P-2000-000271


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abog LUZ MAIÍA MORA actuando con el carácter de Defensora del ciudadano ALFONSO JOSÉ ANGARITA solicita ante este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el archivo de las actuaciones, y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal si se le hubieren impuesto y condición del imputado.
Este Tribunal para decidir observa:

Revisada la solicitud y la causa se puede apreciar que de las actuaciones se desprende que en fecha 03 de agosto de 2.007 se celebró Audiencia Especial de Prorroga de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal dando un lapso de SESENTA (60) días para que el Ministerio Público representado por La Fiscalía Tercera presentara Acto Conclusivo.
Ahora bien visto que para esta fecha 16 de abril de 2008 el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, y sin haber presentado acusación y desde la fecha del 03 de agosto hasta hoy han trascurrido ocho meses trece días es decir que el acto conclusivo a debido interponerlo en fecha 03 de octubre de 2007 es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el archivo de las actuaciones, seguido al ciudadano ALFONSO JOSE ANGARITA. SEGUNDO: Como consecuencia del archivo de las actuaciones tiene como consecuencia el CESE de las Medidas que pese sobre el. TERCERO: Notifíquese a las partes de esta decisión. Así se decide.
Trujillo Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2008 .

La Juez de Control Nº 02 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar Briceño