REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001508
ASUNTO : TP01-P-2007-001508
Visto escrito emanado de la Fiscalía Superior del Estado Trujillo de fecha 14 de Abril de 2008, en acta de entrevista que compareció la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, donde solicita ante la Unidad de Atención a la Victima que desea continuar con la Medida de Protección que acordó este mismo Tribunal de Control en fecha 26 de Octubre de 2007, ya que todavía existe las amenazas que corre riesgo ella y su familia y que actualmente el caso llevado por el delito de Amenazas y Violencia Física contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Prorrogar la Medida de Protección a la ciudadana: Marisela Betancourt de Briceño, Venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.926.489, residenciada en la Urbanización La Muralla, Avenida el Campo, Casa Q-06, Municipio Pampanito, estado Trujillo, consistente en CUSTODIA POLICIAL, con inclusión de entrevistas periódicas a la Ciudadana: Marisela Betancourt de Briceño y a sus parientes, en la residencia antes señalada, ubicada en Urbanización La Muralla, Avenida el Campo, Casa Q-06, Municipio Pampanito, estado Trujillo, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23. 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal y los artículos 2, 4, 24, 30, 31 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. A tal fin ofíciese al Comandante del la Policía del estado Trujillo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Notifíquese de la decisión, dada, firmada, sellada en la ciudad de Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008.
El Juez de Control N° 03 El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Oscar Briceño