REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003862
ASUNTO : TP01-P-2007-003862
En el día de hoy 17 de Abril del año 2008 siendo las 11:00 de la mañana hora y fecha fijadas para la celebración de la Audiencia Preliminar seguida al ciudadano DANIEL ROJO AZUAJE, por la presunta comisión del delito Apropiación indebida calificada, por ante este Tribunal a cargo del Juez Abg. Adriana Araujo, acompañado del secretario Abg. Oscar V. Briceño V., seguidamente el juez le solicita al secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Público Abg. Emiro Capriles, La Fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el imputado DANIEL ROJO AZUAJE, la victima Jhony David Cacique Blanco. Luego la juez dio inicio al acto y les explicó a las partes sobre la importancia y significación del Acto, y se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de de las atribuciones que le confiere los artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ACUSÓ al ciudadano Daniel José Rojo Azuaje, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 20/11/1985, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.266.441, hijo de Silvio Rojo y María Hercilia de Rojo, residenciado en carvajal, pie de sabana, callejón San Benito, casa sin numero, cerca de una Carpintería, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas en el escrito y señaladas en este acto, solicitó el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “por cuanto la acusación del ministerio público es por apropiación indebida calificada siendo que este hecho recae sobre un bien jurídico de carácter patrimonial, es procedente una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, el cual va a ser ofrecido por mi representado por la cantidad de tres mil bolívares 3.000 y una vez verificado el acuerdo reparatorio acuerde el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 del COPP, es todo”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: Daniel José Rojo Azuaje, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 20/11/1985, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.266.441 ( no mostró la Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documentos que acredite llamarse como quedó escrito), hijo de Silvio Rojo y María Hercilia de Rojo, residenciado en carvajal, pie de sabana, callejón San Benito, casa sin numero, cerca de una Carpintería, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. El Juez oída las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Daniel José Rojo Azuaje, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 20/11/1985, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.266.441 ( no mostró la Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documentos que acredite llamarse como quedó escrito), hijo de Silvio Rojo y María Hercilia de Rojo, residenciado en carvajal, pie de sabana, callejón San Benito, casa sin numero, cerca de una Carpintería, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326. En este estado, el Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado los hechos que le imputa la representación fiscal. El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la suspensión condicional del proceso, luego el imputado se identifico como: Daniel José Rojo Azuaje, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 20/11/1985, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.266.441 ( no mostró la Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documentos que acredite llamarse como quedó escrito), hijo de Silvio Rojo y María Hercilia de Rojo, residenciado en carvajal, pie de sabana, callejón San Benito, casa sin numero, cerca de una Carpintería, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo y expuso: “admito los hechos, soy responsable y ofrezco a la victima pagarle tres mil bolívares (3.000), los cuales cancelo en este mismo acto”. Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la victima Cacique Blanco Johnni David titular de la cedula de identidad N° 5434418 Quien expuso: “no me opongo al acuerdo reparatorio como una reparación del daño que sufrí, acepto en este acto los tres mil bolívares los cuales recibo conforme, es todo”. Seguidamente el fiscal expone: “no se opone esta representación fiscal al acuerdo reparatorio, es todo”. El tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta, visto el acuerdo reparatorio celebrado en esta misma sala de audiencias, decreta el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del ciudadano Daniel José Rojo Azuaje, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 20/11/1985, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.266.441 ( no mostró la Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documentos que acredite llamarse como quedó escrito), hijo de Silvio Rojo y María Hercilia de Rojo, residenciado en carvajal, pie de sabana, callejón San Benito, casa sin numero, cerca de una Carpintería, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal. Se ordena el cese de toda medida cautelar que pesa sobre el ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le informa a las partes que el presente acto contiene el auto fundado del mismo quedando las partes presentes notificadas de la decisión. Se declaró concluido el acto, siendo las 11:50 de la mañana, se procedió en forma oral y publica, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
El Juez de Control Nº 03 Fiscal V Ministerio Público
Abg. Adriana Araujo La Victima
El Defensor Público Imputado El Secretario
Abg. Oscar V. Briceño V.
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