REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001588
ASUNTO : TP01-P-2008-001588

RESOLUCIÓN

En el día de hoy 17 de abril de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Entrega de Vehículo seguida al ciudadano JOSE ROBERTO RIVERA VILORIA estando presente La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abog Fernando Soto, La Abogado solicitante Vanesa Cegarra De el solicitante y quien suscribe. La juez presente en sala explica el motivo de la audiencia el ciudadano JOSE ROBERTO RIVERA VILORIA solicita su vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE; MODELO: D-300; AÑO: 65; COLOR: VERDE; CLASE; CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; PLACAS: 295VCG; SERIAL DE CARROCERÍA: 1381985334; SERIAL DE MOTOR: A3182365.

Se le concedió el derecho de la palabra a la abogada, solicitante VANESA CEGARRA D, quien formalmente solicitó la entrega a su representado, del vehículo con las siguientes características: MARCA: DODGE; MODELO: D-300; AÑO: 65; COLOR: VERDE; CLASE; CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; PLACAS: 295VCG; SERIAL DE CARROCERÍA: 1381985334; SERIAL DE MOTOR: A3182365. Expreso en nombre y representación del ciudadano José Roberto Rivera Viloria, Solicita a este digno tribunal al entrega del vehículo de conformidad con el articulo 115 constitucional y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha entrega fue negada por la fiscalía ya que un serial no coincide, en el expediente reposa la factura de la cabina que es la que actualmente posee el vehículo, y esa factura es legal según dictamen pericial, y por lo viejo es normal su deterioro, y la chapa la perdió al momento de la colisión, y el vehículo ni esta solicitado por ninguna autoridad, el vehículo fue adquirido de buena fe, y el utiliza el vehículo para trabajar, para mantener su familia, solicito la entrega sin restricciones del vehículo, solicito la entrega de los documentos y la exoneración del pago del estacionamiento.

Se le concedió el derecho de palabra al solicitante JOSE ROBERTO RIVERA VILORIA quien expuso: Solicito se me entregue el camión, ya que lo utilizo para trabajar.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog FERNANDO SOTO, quien expuso: Ratifico la negativa del vehículo, ya que el vehículo carece de la chapa que identifica el serial de carrocería de la puerta del lado del conductor, en consecuencia mantengo el criterio de negarlo por esa razón.
DESICIÓN

Revisada la causa y después de haber oído a las partes en la audiencia se puede verificar que el Ministerio Público mantuvo la negativa de la entrega del vehiculo del ciudadano José Roberto Rivera Vitoria alegando de que carece de la chapa que identifica el serial de carrocería de la puerta, revisadas las experticias realizada al vehículo Marca: Dodge; Modelo: D-300; Año: 65; Color: Verde; Clase; Camion; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Placas: 295vcg; Serial De Carrocería: 1381985334; Serial De Motor: A3182365, que en la experticia realizada en fecha 14 de enero de 2008 sobre el Titulo de Propiedad del Vehículo en sus conclusiones es AUTENTICO, y en las experticia realizada sobre dos facturas una de Motores Fran que es donde compraron el motor y la otra del Taller Jolly donde le vendieron la cabina con el serial 237388J8B6G175J43 son Autenticas y que la experticia fue realizad por Leonardo Peña experto en Materia Documentoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, el vehículo no esta solicitado, si bien es cierto que el único problema es la chapa que identifica el serial de carrocería de la puerta no es menos cierto que lo demás esta bien, si es cierto de que este es un medio para identificar el vehículo con los otros seriales y la documentación se puede entregar bajo condiciones y si hay un serial que no coincida para eso es la factura de la compra de la cabina y manifiesta que lo compro de buen fe.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: La entrega del vehículo solicitado por el ciudadano José Roberto Rivera Viloria, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.857, venezolano, de 23 años, estudiante, con domicilio en la lagunita, sector San Martín, Parroquia la puerta, del Estado Trujillo, con las siguientes características: Marca: DODGE; Modelo: D-300; Año: 65; Color: VERDE; Clase; CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA; Placas: 295VCG; Serial de Carrocería: 1381985334; Serial de Motor: A3182365, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de Deposito, poniéndolo a la orden del Tribunal y de la Fiscalía las veces que sea requerido. SEGUNDO: Así mismo se le hace saber que no puede hacer ningún acto de disposición con el referido vehículo (no puede vender, ni enajenar). TERCERO: No se exonera el pago por estacionamiento. En consecuencia se acuerda Oficiar al Estacionamiento Valera, a los fines de que se haga la entrega de dicho vehículo. CUARTO: Se acuerda entregar al solicitante documentos originales y en su lugar dejar copias certificadas. Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2008.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Rolando Briceño Azuaje