REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002577
ASUNTO : TP01-P-2008-002577



Visto el escrito presentado por el Abg. ROBERTO DE JESÚS DURAN INFANTE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicita autorización para la destrucción de la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, incautada en la presente causa seguida al ciudadano PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Este Tribunal revisada cuidadosamente la solicitud observa que la misma cumple con lo establecido en el artículo 112 y los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, razón por la cual se autoriza la mencionada destrucción, previa identificación por parte de la Experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel Experto Especialista I Farmacéutico que en la experticia indicada con el N° 9700-069-009 de fecha 20-01-2008 indica la cantidad que devuelven. En este caso para incinerar son: Ciento Ochenta y Siete (187) gramos de Cocaína Base. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los dieciocho ( 18 ) días de mes de abril de dos mil ocho (2.008)
La Juez de Control N° 03 La Secretaria

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Laura Araujo