REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002595
ASUNTO : TP01-P-2008-002595
Visto el escrito presentado por el Abg. ROBERTO DE JESÚS DURAN INFANTE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicita autorización para la destrucción de la Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica, incautada en la presente causa seguida al ciudadano FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.617.146, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Este Tribunal revisada cuidadosamente la solicitud observa que la misma cumple con lo establecido en el artículo 112 y los requisitos establecidos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, razón por la cual se autoriza la mencionada destrucción, previa identificación por parte de la Experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel Experto Especialista I Farmacéutico que en la experticia indicada con el N° 019 de fecha 17-03-2008 indica la cantidad que devuelven. En este caso para incinerar son: Nueve ( 09 )gramos de Cocaína Base y novecientos ( 900 ) miligramos de Marihuana ( Cannabis Sativa). Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los dieciocho ( 18 ) días de mes de abril de dos mil ocho (2.008)
La Juez de Control N° 03 La Secretaria
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Laura Araujo