REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002715
ASUNTO : TP01-P-2008-002715


ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, el día de hoy viernes Dieciocho (18) de Abril del año 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente en la Sala de Audiencia la Juez de Control Nº 03, Abg. Adriana Araujo, acompañado del Secretario Abg. Ulises José Briceño Núñez, quien a solicitud de la juez verificará la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal VII del Ministerio Público, Abg. Roberto Duran, el Investigado: JOSE LUIS BRICEÑO, el Defensor Público Penal, Abg. Jorge Luque. Seguidamente el investigado: JOSE LUIS BRICEÑO, solicito el derecho de palabra y expuso: nombró como mi defensor al Abg. Jorge Luque, quien estando presente manifestó: Acepto la designación para representar al ciudadano: JOSE LUIS BRICEÑO, en esta causa. La Juez informó a las partes sobre la audiencia importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oídos por el tribunal al investigado ciudadano: JOSE LUIS BRICEÑO, identificado en acta, quien narro los hechos relacionada con la detención del ciudadano en mención, por funcionarios adscritos a la Comisaría Rural Nª 03, Departamento Policial Nª 36, quienes en fecha: 15 de Abril de 2008, aproximadamente a las 10:40 p.m. aproximadamente fue aprehendido en las adyacencias de la vìa panamericana del Municipio Àndres Bello específicamente en la entrada al asector El Asfalto, Parroquia La Esperanza del Municipio Àndrs bello, visitamos a una persona que se encontraba en al aorilla de la carretera quien al notar la presencia policial trata de evadir la comisión, por lo que procedimos a acercarnos tomando las medidas de seguridad del caso, donde nos identificamos como uncionarios policiales, solicitándole la colaboración para efectuar la inspección de personas con base en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal por lo que procedió a efectuarle la misma igualmente le solicite a exigir que mostrara las pertenencias que portaba en el bolsillo, encontrándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, pude observar que en el mismos se encontraba unos envoltorios de colores y al efectuárseles la inspección logre encontrarle un total de: siete (7) envoltorios confeccionados en ,material plástico de los cuales; cuatro envoltorios en material plástico trasparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco atados en sus extremos por un hilo de color negro y tres envoltorios en material plástico de color amarillo atado en extremo por un hilo de color azul, contentivo en sus extremo de color beige presunta droga considerada ilegal”. es por lo que se presenta al ciudadano: JOSE LUIS BRICEÑO, por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito la aplicación de la aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como son la Presentación cada 30 días ante el Tribunal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor quien solicito se invierta el orden y se oiga a su defendido. De seguida la jueza impone a los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien el primero se identifico como: JOSE LUIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la Cédula de identidad NO TIENE, soltero, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: 31-07-77, obrero, hijo de: Ramón Martínez y Carmen Josefina Briceño, domiciliado en: Sector El Asfalto, casa s/n, casa de color rosada con azul, al lado de la Medicatura, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo y expuso: “ si voy a declarar, yo estaba en el bar donde yo trabajo y llegaron la policías y le pidieron cedula le dijo no tengo me pusieron aparte me pidieron la cedula le dije no tengo me revisaron y me dijo u policía usted consume y le dije no y me dijo de quien es esto yo acababa de llegar de hacer la comisa. LKEl Fisvcal no pregunto. La defensa pregunto: el bar se lalma el asfalto… no se cuantos funcionarios habían… no se del pantalón que eso me lo quitaron… no la muchacha es nueva no se como se llama… la otra se llama Carolina ella vive más acacito de Santa Isabel…. Y el otro chamo se llama Wilkar Lugo…. El trabaja conmigo y vive más arriba de la casa mía. ”. La Jueza le cede el derecho de palabra a la defensa: Solicito la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para que sea aplicada cualquier tipo de medida de coerción personal, no me opongo al Procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal, solicito que sean diligenciadas las citaciones correspondientes a los fines de que sean evacuados los testigos que fueron señalados por mi representado, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito se me expidan copias de las actuaciones. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano: JOSE LUIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la Cédula de identidad NO TIENE, soltero, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: 31-07-77, obrero, hijo de: Ramón Martínez y Carmen Josefina Briceño, domiciliado en: Sector El Asfalto, casa s/n, casa de color rosada con azul, al lado de la Medicatura, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las prevista en el artículo 256 numeral 3° consistentes en Presentación ante el Tribunal de Control cada 30 días contados a partir de la presente fecha ante el Tribunal de Control al ciudadano: JOSE LUIS BRICEÑO, antes identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primer investigado y para el segundo el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a solicitud de la defensa. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEXTO: Se ordena librar la boleta de libertad del investigado al Departamento Policial Nº 38, Trujillo, estado Trujillo. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes presentes que la presente Acta se tomará como Resolución de lo sucedido en la presente audiencia, empezando a correr los lapsos de ley para ejercer Recursos que a bien consideren pertinentes. Concluyó el acto siendo la 10:20 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes Firman.
La Juez de Control Nº 03


Abg. Adriana Araujo El Fiscal VII del Ministerio Público


El Defensor Público

El Investigado


El Secretario
Abg. Ulises José Briceño Núñez