REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000164
ASUNTO : TJ01-P-2002-000164


Revisadas de oficio las presentes actuaciones, la Suscrita Juez se aboca al conocimiento y por cuanto se evidencia que consta en Actas Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: BERNABE ANTONIO PACHECO ANDRADE, quien figura como imputado en el presente proceso penal, este Tribunal prescinde de la realización de AUDIENCIA para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el 417 del código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en agravio del ciudadano: LEONEL PINEDA CADAVID, presentada ACUSACIÓN por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, en fecha 31-01-2002, la cual por distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal de Control N° 03, fijándose el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 07-03-2002, fecha esta en la que no se realizó el citado acto en virtud de que la víctima informó al Tribunal el fallecimiento del referido Imputado.-

SEGUNDO: Cursa al folio 32 de las actuaciones, Copia Certificada del Acta de Defunción emitida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, correspondiente al causante: BERNABE ANTONIO PACHECO ANDRADE, venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.683.071, que refleja que el día DIECIOCHO (18) de JUNIO del 2000, a las 10:30 a.m. falleció el ciudadano: BERNABE ANTONIO PACHECO ANDRADE, y según certificado médico expedido por el Dr. Pompeyo Barrios, falleció a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO. CARDIOPATÍA CHAGÁSICA.-.

TERCERO: Del documento público contentivo del Acta de Defunción del Imputado de autos, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, consagrado en el artículo 318 ordinal 3ª del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: BERNABE ANTONIO PACHECO ANDRADE, (occiso), venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.683.071, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el 417 del código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en agravio del ciudadano: LEONEL PINEDA CADAVID, por FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º eiusdem. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO

Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.