REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002413
ASUNTO : TP01-P-2005-002413
Revisadas de oficio las presentes actuaciones, la Suscrita Juez se aboca al conocimiento y por cuanto se evidencia que en fecha 27-09-2007 este Tribunal fijó un lapso Prudencial al Ministerio Público para la Presentación del Acto Conclusivo en Investigación seguida contra el ciudadano: CARLOS ALFONSO MARÍN, este Tribunal, pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:
PRIMERO: Efectivamente este Tribunal realizó Audiencia Especial para debatir la Solicitud presentada por el Defensor Público Jorge Luís Luque Carrillo, para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, con la presencia de todas las partes en fecha 27-09-2007, para lo cual se señalo” de Conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga al Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Trujillo, representado en dicho acto por el Fiscal 3ro. OSCAR BALZA, en colaboración con la FISCALÍA primera del Ministerio Público de este Estad, un lapso de SESENTA (60) días a los fines de que concluya la investigación y en consecuencia presente acto conclusivo en la presente Investigación.
SEGUNDO: El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ”Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.
TERCERO: Es menester destacar que el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela expresa que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la tutela efectiva de los mismos.- El acceso a la justicia le garantiza así directamente a toda persona natural o jurídica, mediante el ejercicio de su derecho de acción a través de la demanda, la cual, para ser admitida, debe cumplir determinados requisitos, pero la acción, como llave para mover la jurisdicción, la tienen todas las personas capaces que solicitan Justicia, sin necesidad de utilizar intermediarios para ello, a menos que se garanticen una serie de derechos que obliguen al intermediario a actuar. Siendo que el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, con exclusividad, otorgó la acción penal al Estado para que la ejerza a través del Ministerio Público, quien está obligado a ello, salvo las excepciones legales.
Cuarto: Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Fiscal PRIMERO del Ministerio Publico el LAPSO LEGAL de SESENTA (60) días para que concluyese la Investigación y vencida ésta, dentro de los treintas días siguientes, deberá presentar la ACUSACIÓN O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO, evidenciando que hasta la presente fecha han transcurrido con exactitud: SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, desde el la realización de la referida AUDIENCIA en la que se fijó el lapso prudencial, sin que la Fiscalía Primera de este Estado presentara la acusación o solicitara el sobreseimiento, y sin solicitar nueva prórroga, pues lo ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide,
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA concluido el Lapso establecido por el Tribunal para que el Representante de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Trujillo, presentase el acto conclusivo en la investigación seguida contra el ciudadano: CARLOS ALFONSO MARÍN, por la comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones Intencionales Menos Graves), en agravio de la ciudadana: YAQUELINE DEL CARMEN QUINTERO ANGEL, relacionado a Investigación N° D21-5875-2005, y DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes, líbrese comunicación a la Oficina de Presentaciones y en su debida oportunidad remítase al Archivo Definitivo con el consecuente cierre informático.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.
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