REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002604
ASUNTO : TP01-P-2008-002604
Visto el Escrito presentado por la Abogada María Elizabeth Amatucci, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de este Estado, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Abogada María Elizabeth Amatucci, mediante comunicación Nro. TR-6-1031-2008, de fecha 31-03-2008, PARTICIPÁ que su despacho, acordó con fecha 19-11-2007, el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° 21-F6-786-2007, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como investigado el ciudadano: DARIO HERNÁNDEZ BRICEÑO y como víctima la ciudadana: YUZMILA COROMOTO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO
De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.
En la presente Causa, la Fiscalía Sexta dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-F6-786-2007, seguida contra el ciudadano: DARIO HERNÁNDEZ BRICEÑO, y como víctima la ciudadana: YUZMILA COROMOTO HERNÁNDEZ, sin embargo, el ciudadano señalado como investigado en la referida averiguación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal iniciada en contra del ciudadano: DARIO HERNÁNDEZ BRICEÑO, y como víctima la ciudadana: YUZMILA COROMOTO HERNÁNDEZ, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y cierre el asunto informaticamente.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.
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