REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-004440
ASUNTO : TP01-S-2004-004440


Vista la comunicación N° TR-UAV-309-2008 de fecha 07-03-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima y suscrita por el Abg IVÁN GÓMEZ VILLAPOL, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público (E) de esta Circunscripción Judicial, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Solicita el cede se la Medida de Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales a la ciudadana: MARÍA JOSEFINA ARAUJO, residenciada en la Avenida Circunvalación Las Américas, casa S/N, Municipio Jajó, Estado Trujillo, desde el 04 de MAYO de 2004, por tener la cualidad de víctima en la investigación que lleva la Fiscalía Primera del Ministerio Público bajo el N° D21-2167-04, quien se sentía amenazada por el ciudadano: LEONARDO FROILAN ARAUJO, y según ENTREVISTA rendida en fecha 04-04-2008, por la ciudadana. MARÍA JOSEFINA ARAUJO, ante la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público de este Estado, solicitó el cese de la medida de Protección al afirmar que desde la fecha de la Audiencia han cesado las agresiones y amenazas que le eran inferidas por parte del ciudadano LEONARDO FROILAN ARAUJO..-

Revisadas las actuaciones se evidencia que ha transcurrido un lapso aproximado a los CUATRO (04) AÑOS de haberse dictado la Protección, basado su origen en la Investigación seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la que la ciudadana. MARÍA JOSEFINA ARAUJO, tenía la cualidad de víctima, y en la que ella misma ha afirmado que han cesado las amenazas y agresiones por parte del ciudadano LEONARDO FROILAN ARAUJO, según se evidencia de Entrevista rendida en fecha 04-04-2008, por la referida víctima, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado, que cursa en Actas.-

Por cuanto el titular de la acción penal, ha solicitado se tenga a bien estudiar el CESE DE PROTECCIÓN, y, esto conduce a la revisión de una Medidas de PROTECCIÓN que amerita ser dejada sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a la solicitud de la propia víctima, tal y como se evidencia en la ENTREVISTA por ella rendida ante la Unidad de Atención a la Víctima de este Estado, y , evidenciado, que en atención a la Investigación Nº D21-2167-2004, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal acordó Medida de Protección Policial a la ciudadana: MARÍA JOSEFINA ARAUJO, en la condición de víctima de la referida investigación, es menester del Tribunal el pronunciamiento jurisdiccional en atención a lo solicitado, lo que genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido dictada, en este caso, acordada PROTECCIÓN POLICIAL, proceda a ORDENAR el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando desde el día 04-05-2004, y el consecuente ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando desde el día 04-05-2004 a la ciudadana: MARÍA JOSEFINA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Número 10.035.892, residenciada en la Avenida Circunvalación Las Américas, casa S/N, Municipio Jajó, Estado Trujillo, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN.- Esta resolución se basa en los siguientes artículos: 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial con sede en Jajó, Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO

Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.