REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001914
ASUNTO : TP01-P-2008-001914
La Abogado INGRID PEÑA CABRERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 4 y 5; 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326, 318 numeral 1, estos del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal, en contra el ciudadano: FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.617.146 venezolano de 60 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1947 hijo de Hernán Evangelista Nieto y Maria Auxiliadora Cardoza de Nieto, natural de Independencia estado Táchira, de profesión u oficios Comerciante, y residenciado en El Pénsil parte baja, casa S/n, color blanca, cerca de Repuestos Salcedo municipio Valera, estado Trujillo, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le dio el derecho de palabra a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abog INGRID PEÑA quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra de por el delito de FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas narro los hechos “ El día 14 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 2:00 de la tare, los funcionarios Sargernto Segundo Gerardo Barrios Cabrera y el C/ 1 Luis Betancourt, adscrito a la Comisaría Policial N° 02 Departamento Policial N° 23 de las Fuerza Armadas Policiales del Estado Trujillo, se encontraban realizando labores de patrullaje en distintos sectores del Municipio Escuque, estado Trujillo, cuando estaban específicamente en la calle principal de la Plaza Bolívar en la parroquia Sabana Libre, observaron a un ciudadano que llevaba una bolsa entre sus manos, quien al notarios se perturbo, por lo que deciden abordarlo y proceden de conformidad con el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo inspeccionado y se determino que la bolsa que en ese instante tenia en su mano derecha contenía TREINTA (30) envoltorios de material sintético en color rejo y negro, contentivos en su interior de una sustancia en polvo de presunta droga, siendo luego pesados arrojando como peso bruto CATORCE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILlGRAMOS (14,2 grs.), así como también llevaba en la bolsa referida la cantidad de UN (01) envoltorio confeccionado en papel periódico, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, siendo luego pesado arrojando como peso bruto UN GRAMO CON DOSCIENTOS MILlGRAMOS (1,2 grs.). De esta manera el ciudadano inspeccionado queda detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten, siendo identificado como FREDDY HERNAN NIETO Subsiguientemente al ser sometidas a los análisis de laboratorio por parte de la experta JALlXSA RODRíGUEZ, facultad a para tal fin, se concluye que las sustancias incautadas se corresponden con DROGAS de los tipos COCAINA BASE, con un peso neto de DIEZ GRAMOS (10 grs.) y MARIHUANA con un peso neto de UN GRAMO (1 grs.). Solicita le sean admitidos los medios probatorios promovidos por ser necesarios útiles y pertinentes como son:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Sargento Segundo GERARDO BERRIOS CABRERA, adscrito a la Comisaria Policial N° 02 Departamento Policial N° 23 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por actuar con la comisión que ejecutó el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de el ciudadano FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO, a quien le fueran incautadas las sustancias ¡lícitas ya descritas. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.
2.- Declaración del funcionario C/1 LUIS BETANCOURT, adscrito a la Comisaría Policial N° 02 Departamento Policial N° 23 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos; así mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado, más aun por ser la persona que realizó la inspección personal del imputado.
EXPERTOS:
1." Declaración de la Dra. JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química y Botánica, signada bajo el N° 9700-069-019, de fecha 17 de marzo de 2008, sobre las sustancias incautadas al imputado en el presente caso; la Experticia Química Botánica (Barrido), signada con el N° 9700-069-017, de fecha 17 de marzo de 2008, realizada sobre la sobre la muestra consistente en una bolsa elaborada en material sintético de distintos colores en la que se lee Chess Tris, en la cual el imputado llevaba los treinta y un (31) envoltorios, resultando negativo y realizó la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-030, de fecha 17 de marzo de 2008, sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó.
1." Experticia y Botánica, signada bajo el N° 9700-069-019, de fecha 17 de marzo de 2008, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, realizada sobre las sustancias contenidas en los cinco envoltorios incautados al imputado en el presente caso, con la cual se demuestra indudablemente que las sustancias decomisadas y analizadas en el presente informe pericial, es droga i1ícita, sin uso terapéutico conocido.
2." Experticia Química Botánica (Barrido), 9700-069-017, de fecha 17de marzo de 2008, elaborada y suscrita por la experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo, realizada sobre la muestra consistente en una bolsa elaborada en material sintético de distintos colores en la que se lee Chess Tris, en la cual el imputado llevaba los treinta y un (31) envoltorios, resultando que en la misma el imputado disimulaba la sustancia ilícita que se le decomiso.
3." Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-030, de fecha 17 de marzo de 2008, elaborada realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Trujillo.
4." Acta Policial, de fecha 14 de marzo de 2008, en la cual los funcionarios actuantes, Sargento Segundo GERARDO BERRIOS CABRERA y el C/1 LUIS BETANCOURT, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, dejan constancia precisa de las circunstancias bajo las cuales se sucedieron los hechos atribuidos al imputado de autos. Solicito finalmente el enjuiciamiento del ciudadano FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Publico Abog ROGER PAREDES quien expone: para la defensa es menester en este estado negar rechaza y contradecir lo expuesto por el Ministerio Público ya que ello no se corresponde a la realidad de los hechos. Mi representado me manifiesta que esa droga le fue sembrada por los funcionarios actuantes. Pido que no se admita la acusación del Ministerio Público, Igual le manifiesto al Tribunal que mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos una vez que sea admitida la acusación.
DEL IMPUTADO
FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO Titular de la Cédula de Identidad N° 2.617.146 venezolano de 60 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1947 hijo de Hernán Evangelista Nieto y Maria auxiliadora Cardoza de Nieto, natural de Independencia estado Táchira, de profesión u oficios Comerciante, y residenciado en El Pénsil parte baja, casa S/n, color blanca, cerca de Repuestos Salcedo municipio Valera, estado Trujillo y expone: admito los hechos pido que se me imponga el procedimiento especial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada INGRID PEÑA CABRERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 4 y 5; 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326, 318 numeral 1, estos del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron Acusación Penal, en contra la ciudadana: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público. EN TERCER: se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO Titular de la Cédula de Identidad N° 2.617.146 venezolano de 60 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1947 hijo de Hernán Evangelista Nieto y Maria auxiliadora Cardoza de Nieto, natural de Independencia estado Táchira, de profesión u oficios Comerciante, y residenciado en El Pénsil parte baja, casa S/n, color blanca, cerca de Repuestos Salcedo municipio Valera, estado Trujillo imponiéndosele la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN establece el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) años, visto que de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la mitad de la pena de cuatro años que dando como pena definitiva DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN ; mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En vista de la Revisión de Medida Solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la presentación periódica cada quince (15) días hasta que el Tribunal de Ejecución se pronuncie. QUINTO: Se remite la presente causa al tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
Trujillo Estado Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2008.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño
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