REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002803
ASUNTO : TP01-P-2008-002803


En horas del día de hoy 23 de Abril de 2008 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de imputado en la causa seguida al imputado OBDULIO MORA RAMIREZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Adriana Araujo, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de escrito de presentación interpuesto por el Fiscal III del Ministerio Público de este Estado, contra el OBDULIO MORA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ RAMIREZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal III del Ministerio Público Abg. Mirian Barrios, el Defensor Público Abg. Rigoberto González, y el investigado OBDULIO MORA RAMIREZ. La Juez vista la presencia de las partes, procede a preguntarle al investigado si acepta la designación del Defensor Público Abg. Rigoberto González al cual respondió “si acepto” y el defensor estando presente manifestó que acepta la defensa. Seguidamente la Juez apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 21/04/2008, consistentes en “En esta misma fecha, 21 de Abril del 2008, siendo las 07:00 de la Noche, Yo DEIBIS JOSÉ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nro.17.832.323, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, con jerarquía de VGLTE. (TT) placa 7036, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Articulo 152 de la Ley del Transito Terrestre, comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones de la U. E. V. T.T. N° 63 Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: Encontrándome de servicio en el Comando de Tránsito de Escuque, se recibió llamada telefónica el puesto policial de Sabana Libre de parte del SGTO. 2DO. (F.A.P.E.T) ERARDO BERRIOS, quien me notifico que el sitio denominado Carretera Valera Sabana Libre sector el Pencil Municipio Escuque Edo. Trujillo, había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato me traslade al lugar en la unidad patrullera de la policía Nro. P-22302, conducida por el CABO. IRO. (F.AP.E.T) LUÍS BETANCORUT, y en compañía del sargento antes identificado en acta, al llegar al lugar observe que se trataba de un accidente del tipo "ARROLLAMIENTO CON MUERTO", se encontraban comisiones del Cuerpo de Bombero al mando del CABO. 2DO. (b) FELIX HERNANDEZ, en la unidad Nro. 0028, conducida por el Bombero ASDRUBAL CARRILLO, perteneciente al Cuartel de la Beatriz, y comisión civil en el vehículo Placas 64A-DBC, conducida por el , o RAFAEL ARIAS, en el sitio se encontraban sobre la calzada el , el vehículo y su conductor, al lugar se hizo presente comisión del Cuerpo Técnico de Vigilancia, al mando del SGTO. IRO. (tto) WILMER TE, en la unidad Nro. 63-01, conducida por el SGTO. 2DO. (TTO) RAMIRO LINARES, perteneciente al Comando de Valera, y la unidad de que perteneciente al estacionamiento Briceño, conducida por el ciudadano TULIO ARAUJO, procedí a graficar de la posición final como quedaron las partes involucradas, identificándolas de la siguiente manera, Vehículo, Auto, Placas TAN-396, Marca Dodge, color Blanco, año 1975, modelo Dart, tipo Coupe, Uso Particular, serial de carrocería A526856, conducido por el ciudadano OBDULIO MORA RAMIREZ, Venezolano, de la Cédula de Identidad Nro. 5.672.216, de 50 años, profesión u Electricista, estado civil Soltero, reside en Barrio Simón Bolívar casa s/n, la Floresta Valera Edo. Trujillo, el mismo fue aprehendido en flagrancia En el lugar de los hechos, a las 08:00 de la Noche, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez se le leyeron sus derecho contenido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el occiso respondía al nombre de JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.104.262, de 60 años, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, reside en sector el pénsil parte alta casa S/N Municipio Escuque Edo. Trujillo, en presencia de los testigos procedí a la elaboración del acta de levantamiento del cadáver dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos 215 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue trasladado hasta la morgue del Hospital Central de Valera en la unidad rescate Nro. 0028 del Cuerpo de Bombero, para que le practicara la Necropsia de Ley, le ordene al ciudadano conductor de la Grúa para que removiera el vehículo y pasarlo al estacionamiento, elaborándole su respectiva orden de deposito, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 117 numeral 4 de la Ley de Tránsito Terrestre, el ciudadano conductor aprehendido me manifestó que el ciudadano arrollado fue impactado por un camión del cual se desconocen datos y lo lanzo al vehículo que él conducía, traslade al aprehendido hasta el Reten de Tránsito la Hoyada”, precalifica el delito como Homicidio Culposo previstos en los artículos 409 encabezado del Código Penal, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal, no salir del estado Trujillo, y no acercarse a los familiares del hoy occiso. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado OBDULIO MORA RAMIREZ titular de la cédula de identidad 5.672.216, venezolano, de 50 años de edad, fecha de nacimiento, 11/12/59, hijo de Pantaleón Mora Naguado y Hortensia Ramírez Torres, natural de El Tigre estado Anzoátegui, de oficios Electricista y residenciado en Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, la Floresta, vivo dentro de la Compañía Industria Carmania C.A, teléfono 0414 - 7380218, municipio Valera estado Trujillo, y expone: yo salí del trabajo en Betijoque a las 06:30, llegando al Pénsil, vivo por la recta, iba un ciudadano haciendo sicsac, yo me detengo un poquito, viene un camión Triton no se si era negro pero era oscuro, llego y le dio al ciudadano lanzándolo al carro mío, medio se detuvo un poquito y siguió, yo me pare ahí. Yo toque al señor para darle ayuda pero ya estaba agonizando. Los familiares se me acercaron en el lugar donde estaba detenido me manifestaron que ellos no tienen recursos económicos para los gastos fúnebres, me dejaron el numero de teléfono, el nombre, la cédula de ellos para declarar como testigos. Pregunta la Defensa ¿su vehículo que conducía que parte se aboyo o presento daño? En la parte delantera y un golpecito en el techo. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: oído lo expuesto a mi defendido y concordándolo con la inspección técnica, la posición en que da el cadáver en la parte del techo, le solicito al ministerio Público a que se realice una inspección técnica al vehículo de mi defendido, solicito que respecto a la medida solicitada por el ministerio Público que se le imponga una de mediano cumplimiento, y no me opongo a que se decreta el procedimiento ordinario solicito copias simples de las actuaciones. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Califica la detención del imputado OBDULIO MORA RAMIREZ como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el hecho como Homicidio Culposo previstos en los artículos 409 del Código Penal, se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Penal, y se le impone como medida cautelar consistente en presentación periódica por ante este tribunal cada 15 días de conformidad con el artículo 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se les informa a las parte que la presente acta queda como resolución de la presente audiencia. Se termino siendo las 10:40 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley se leyó y de conformidad firman:
La Juez de Control N° 03 Fiscal III MP


Abg. Adriana Araujo Defensor Público


Imputado
El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño