REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002805
ASUNTO : TP01-P-2008-002805

ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 01 de abril de 2008 siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado JHOVANNY JOSE PERDOMO BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Adriana Araujo, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal III del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado JHOVANNY JOSE PERDOMO BRICEÑO, por la comisión del delito Violencia Psicológica, Violencia Patrimonial y Amenazas, en perjuicio de la ciudadana SULEMA DEL CARMEN PERDOMO DE PERDOMO quien expone: solicito copias de las actuaciones. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal III del Ministerio Público Abg. Miriam Barrios, y el imputado JHOVANNY JOSE PERDOMO BRICEÑO. En este estado solicita el derecho de palabra el investigado quien le manifiesta al Tribunal que designa como sus defensores de confianza Abogado Privado Osman Dario Rodríguez Inpreabogado 21480 con domicilio procesal Calle A-1 Sector K al lado de Quinta Chilo Urbanización el Contri Valera, y el Abogado Privado Luís Alberto Rodríguez Inpreabogado 44624 con domicilio procesal Calle A-1 Sector K al lado de Quinta Chilo Urbanización el Contri Valera, quienes estando presentes manifestaron que aceptan la defensa que les designa el investigado, seguidamente la juez procede a juramentarlos y los mismos juraron cumplir con las obligaciones de la defensa que se les asigna. La juez vista la presencia de las partes procede a preguntarle al imputado si acepta la designación del defensor Público al cual respondió que si acepta, el defensor Público estando presente manifestó al Tribunal que acepta la defensa. Seguidamente la Juez apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 21/04/2008, consistentes en “En esta misma fecha siendo las 12:40 horas de la mañana del 14 de abril compareció ante este despacho policial, el Funcionario Policial: CASTELLANOS LEON, Titular de la Cedula de identidad N° 5.353.894, Adscrito al Departamento Rural Nro 31 El Dividive, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 114 117, 125,248 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 14, 15 en sus numerales 1,2, y artículos. 40, 64, 77 Y 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Siendo las 08:00 horas de la mañana aproximadamente del día Lunes 21 de Abril de 2008, encontrándome en las Instalaciones del Departamento Rural nO 31 el Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo, atendiendo a una denuncia formulada por SULEMA EL CARMEN PERDOMO DE PERDOMO , Venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.723.278, Estado civil Casada , de profesión u oficio Secretaria ,con domicilio en el sector el Salto carreta Panamericana casa sin" Parroquia Agua Santa Municipio Miranda del Estado, quien manifestó ser victima de violencia contra la Mujer, señalando a su esposo JHOVANNY JOSE PERDOMO BRlCEÑO de haberse introducido violando parte del techado y destrozar varios artefactos electrodomésticos .me otros a la ves que sustrajo un televisor de 21" propiedad de la ciudadana agraviada, siendo este ciudadano reincidente en este delito motivado a que con fecha 03 de marzo 2008 también fue denunciado por este tipo de agresiones a la misma ciudadana, de inmediato me Constituí en comisión P-33101, en compañía del C/1ro Sequera Oscar y nos trasladamos hasta . residencia de la ciudadana para tratar de aprehender al Ciudadano denunciado, al llegar establecimos conversación con dicho ciudadano a quien invitamos acompañara hasta la sede del Departamento rural N°31 el dividive Municipio Miranda estado Trujillo donde quedo , identificado como: JHOVANNY JOSE PERDOMO BRICEÑO Venezolano de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.,765.351, comerciante residenciado en el sector el Salto Panamericana casa sin., Parroquia Agua Santa Municipio Miranda del Estado, siendo o sobre sus derechos como imputado de conformidad con el Art. 125 del Código Orgánico Penal y flagrancia en su Art. 248 del mismo código” precalifica el delito como Violencia Psicológica, Violencia Patrimonial y Amenazas previstos en los artículos 39, 50 y 41 encabezado y primer aparte todos de la Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, la aplicación del procedimiento especial y la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en salida del hogar común y de prohibición de acercársele a la víctima bajo ninguna circunstancia y presentación periódica. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado JHOVANNY JOSE PERDOMO BRICEÑO titular de la cédula de identidad 13.765.351, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/76 hijo de Omaira del Carmen Briceño y Benardino Perdomo, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Pintor de Carretera y residenciado en Carretera Panamericana el Salto casa S/, color rosada con verde, cerca del aviso que dice cooperativa Zamorano, Parroquia Agua Santa, teléfono 0416-1257575, municipio Miranda estado Trujillo, y expone: eso paso el día lunes a las 07.00 de la mañana yo ya había ido a hablar con la señora a hablar para que me entregar ala pertenencia que tengo de trabajar y una parte de mi ropa que ella no había querido entregármela yo llego, subo por el aire acondicionado, levanto el techo pero en ningún momento me metí por ahí, me bajo, entre por la puerta , mi señora no estaba me meto saco mi ropa el cable de una maquina de soldar, como tengo tres televisores, cometí el error de sacar un Televisor y cuando cerré el vidrio del escaparate se rompió me fui a donde mi papa y llego la policía y me detuvieron, me llevaron a la comandancia, mi hermana le entregó el televisor y ya no me volveré a meter en ese problema.. Pregunta la defensa ¿esa casa donde viven los dos es de quien? Esa se la dejo el papa de herencia pero yo se la termine de construir. ¿tienen tiempo separado ¿ dos meses y medio, ella me recogió mi ropa me la dio y me fui. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogado Privado Osman Dario Rodríguez quien expone: el papa de ella es tío de el y el papa de el es tío de ella. Estoy de acuerdo con el fiscal respecto a la medida, me opongo a la calificación que hace el fiscal. Mi defendido ya le entregó el televisor, nunca entró por el techo de su casa, se bajo rápido y entró. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogado Privado Luís Alberto Rodríguez quien expone: considero que de conformidad con la ley en el artículo 93 ya el fiscal lo hizo saber usted aplique la medida que hay que aplicar. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Califica la detención como flagrante, se precalifica el hecho como violencia física previsto en los artículo 39, 50 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se ordena el procedimiento especial y se le impone como medida cautelar consistente en presentación periódica cada 30 días y prohibición de acercársele a la víctima de manera violenta de conformidad con el artículo 98 de la Ley especial. Se ordena remitir la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Se les informa a las partes que la presente acta queda como resolución de la audiencia. Se termino siendo las 11:50 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley se leyó y de conformidad firman:
La Juez de Control N° 03 Fiscal III MP

Abg. Adriana Araujo Defensores Privados

Imputado
El Secretario de la Sala

Abg. Jonnathan Briceño