REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001961
ASUNTO : TP01-P-2006-001961
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN, SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Segundo, Fiscal Auxiliar Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Quinta Comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes en uso de las atribuciones que le confieren los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108, 320 y 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; Solicitan el Sobreseimiento de la presente Investigación, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Estado Trujillo, así corre inserto al folio 06, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por un hecho ocurrido en la carretera que conduce de Valera hacía Timotes, entrada a Quebrada de Cuevas, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, el día 17-06-2006, donde señala accidente del tipo COLISIÓN con saldo de UNA (01) PERSONA MUERTA, identificada como: GABRIEL ARCÁNGEL FLORES RAMÍREZ, venezolano, de 20 años, soltero, agricultor, Cédula de Identidad Número 19.644.597, domiciliado en el Sector Las Mesitas de Niquitao, Sector El Resbalón, Municipio Boconó, Estado Trujillo, conductor del vehículo Nº 02 (Moto sin placas, marca Sumo, modelo SL 200, año 2005, tipo Paseo), quien falleció en el sitio del hecho, realizándose el respectivo levantamiento del cadáver, previa aplicación de las medidas de seguridad y graficación de la posición final de los vehículos involucrados y del cadáver, siendo identificado como el conductor del vehículo Nº 01(autobús placas AB2170) el ciudadano: EDIXON DE JESÚS BALZA VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.898.138, nacido en fecha 11-05-72, casado, chofer, hijo de Amable Balza y Lourdes Vázquez, residenciado en: Calle Bolívar, Sector La Capilla, casa 457, La Quebrada, Estado Trujillo.- Al folio 11 Cursa Inspección Técnica.- Al folio 11 Cursa Acta de LEVANTAMIENTO DE cadáver.- A los folios 1e al 16 cursa Informe del Accidente de Tránsito.- A los folios al 24 cursan copias fotostáticas de reproducciones fotográficas realizadas en el sitio del hecho.- El día 18-06-2006 le fue celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano: EDIXON DE JESÚS BALZA VÁSQUEZ, por parte de la Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, que presidía el Tribunal para la citada fecha, siendo calificada la aprehensión como NO flagrante y se decretó la libertad sin restricciones al no observarse de las actas la comisión de un delito, basándose en que, una vez leída y analizada el Acta Policial; el croquis, las fotografías anexas y las declaraciones de los tripulantes de la unidad colectiva, se desprende que quien colisionó con el autobús, fue el conductor del vehículo moto; por ello, se determina que la responsabilidad es del conductor de la moto (fallecido). – A los folios 31 al 32 Cursa EXPERTICIA DOCUMENTOSCÓPICA, fechada 30-06-2006, señala: PAPEL UTILIZADO, PRUEBA CRIPTOGRÁFICA y PRUEBA ULTRAVIOLETA: ORIGINALES. ES AUTÉNTICO.- A los folios 51 al 52 Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, con las siguientes conclusiones: “...chapa metálica que identifica el serial de carrocería ubicada en el tablero ORIGINAL: chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la puerta del conductor ORIGINAL, Serial Motor ORIGINAL. Placas AB2.170.- NO PRESENTA SOLICITUDES POR NINGÚN ORGANISMO….Se encuentra registrado en los archivos del SETRA en el Parque Automotor Venezolano a nombre de RAFAEL RAMÓN BRICEÑO.-

SEGUNDO: Motiva la Representación Fiscal que lo narrado se ajusta a lo establecido en el segundo Supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber quedado demostrado con certeza jurídica durante la investigación la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, por cuanto el hecho no puede imputársele al investigado, en virtud de que se originó por la inobservancia de las normas de tránsito por parte del hoy occiso, al invadir el canal contrario o adelantar un vehículo cuando haya riesgo para los otros conductores, que el motorizado invadió el canal de circulación del autobús en el momento que adelantaba una gándola, y el conductor del autobús detuvo el vehículo al observar esta situación y a pesar de ello el conducto de la moto le impactó produciéndose la muerte del mismo en el suceso, lo cual quedó confirmado con el Informe Médico Forense que señala MUERTE POR FRÁCTURA DE CRÁNEO.-

TERCERO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que si bien es cierto que se dio inicio a una investigación por la comisión de un hecho contra las personas, surgido a consecuencia de un accidente de tránsito del tipo COLISIÓN CON SALDO DE UNA (01) PERSONA MUERTA identificada como: GABRIEL ARCÁNGEL FLORES RAMÍREZ, ocurrido en la entrada a Quebrada de Cuevas, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, siendo identificado el conductor del otro vehículo involucrado como: EDIXON DE JESÚS BALZA VÁSQUEZ, hecho plenamente demostrado que se tipifica como: HOMICIDIO CULPOSO, siendo que de las actas que constan a la Causa: Croquis, levantamiento de accidente, inspección, reproducciones fotográficas realizadas en el sitio del hecho y testificales, se evidencia, que el hecho investigado no fue producto de la IMPERICIA, NEGLIGENCIA o INOBSERVANCIA de las normas de tránsito por parte del conductor del vehículo Nº 01 involucrado, ciudadano: EDIXON DE JESÚS BALZA VÁSQUEZ, sino a consecuencia de la inobservancia de las normas de tránsito por parte del hoy occiso, al invadir el canal contrario de circulación, por donde se desplazaba el autobús, en el momento en que adelantaba una gándola, siendo que el conductor del autobús como PREVENCIÓN detuvo el vehículo y a pesar de ello el conductor de la moto le impactó, falleciendo a consecuencia de dicho impacto en el mismo sitio del suceso, afirmación confirmada con el Informe Médico Forense que señala MUERTE POR FRÁCTURA DE CRÁNEO, es por lo que, se considera procedente la apreciación de la vindicta pública en cuanto a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado, siendo lo procedente declarar el sobreseimiento y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor del ciudadano: EDIXON DE JESÚS BALZA VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.898.138, nacido en fecha 11-05-72, casado, chofer, hijo de Amable Balza y Lourdes Vasquez, residenciado en: Calle Bolívar, Sector La Capilla, casa 457, La Quebrada, Estado Trujillo, en ocasión del inicio de Investigación por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GABRIEL ARCÁNGEL FLORES RAMÍREZ, venezolano, de 20 años, soltero, agricultor, Cédula de Identidad Número 19.644.597, domiciliado en el Sector Las Mesitas de Niquitao, Sector El Resbalón, Municipio Boconó, Estado Trujillo, al haberse determinado que no hubo responsabilidad penal por parte del investigado en tal fallecimiento, producto de la inobservancia de las normas de tránsito por parte del mismo occiso, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central previo cierre informático.-
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO

Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.