REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000568
ASUNTO : TP01-P-2008-000568
Visto el escrito presentado por las Abogadas: SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Auxiliar Segundo Comisionada y Auxiliar de la Fiscalía Quinta en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes en uso de las atribuciones que le confieren los articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME la INVESTIGACIÓN Nº D21-7629-2007, POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-
SEGUNDO: En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman el inicio de la presente Causa cursa denuncia formulada por el Ciudadano: JOEL DE JESÚS VILORIA MAYA, en fecha 02-10-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Trujillo, Estado Trujillo, en la que señala que su ese mismo día 02-10-2007, a partir de las 11:45 horas de la mañana, ha recibido dos mensajes de texto a su celular MOVILNET y quiere que se aclaren las cosas porque no ha tenido problemas con nadie, dichos mensaje contienen: “jamás te metas conmigo, no ando en plan d pelea contigo y tengo buenas relaciones”, “Spero su yamada”
Del análisis de las actuaciones, el Representante del Ministerio Público considera que denuncia no reviste carácter penal, por cuanto los hechos señalados por el denunciante no señalan situación alguna que se pueda encuadrar como conducta antijurídica, no se está ante una situación típica, por lo que estiman que no tienen competencia para proceder, por cuanto los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.-
TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones que el ciudadano: JOEL DE JESÚS VILORIA MAYA, interpuso denuncia en fecha 02-10-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Trujillo, Estado Trujillo, para luego la Fiscalía Segunda dictar la Orden de inicio de Investigación, y luego del análisis de los elementos vistos por el Ministerio Público y que la conforman, consideró que el hecho objeto de la misma, escapa del ámbito de aplicación de la norma sustantiva penal, por no revestir carácter penal, al ser señalado por parte del denunciante que recibió dos mensajes a su celular, que desconoce quien se los envió, que no ha tenido problemas con nadie, aunado que el contenido de los mensajes no evidencia conducta típica ni antijurídica, y no estar señalado que el hecho este enmarcado en norma sustantiva penal alguna, no existe en el mundo jurídico, por lo que el Ministerio Público no tiene competencia para proceder, y, considerando esta Juzgadora acertado lo expuesto por la representación del Ministerio Público, en cuanto a que los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA iniciada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano: JOEL DE JESÚS VILORIA MAYA, Cédula de Identidad Número 5.761.747, contra PERSONA POR IDENTIFICAR, por no revestir los hechos denunciados carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la denunciante y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.