REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001199
ASUNTO : TP01-P-2008-001199
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, cometido en agravio de: YOVANI ALEXIS SÁNCHEZ CASTILLO, MARIBEL GONZÁLEZ Y VÍCTOR MANUEL RÍVAS ORELLANA y como presunto autor: YOVANI ALEXIS SÁNCHEZ CASTILLO, hecho ocurrido el día 15-09-2001, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de: PRISION DE UNO (01) A DOCE (12) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) y NUEVE (09) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: HENRY DE JESÚS TORRES PÉREZ, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2ª del Código Penal Reformado, en agravio de los ciudadanos: MARIBEL GONZÁLEZ, VÍCTOR MANUEL RÍVAS ORELLANA e l imputado YOVANI ALEXIS SÁNCHEZ CASTILLO, al encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V
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