REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001910
ASUNTO : TP01-P-2008-001910

RESOLUCIÓN
La Abogada INGRID PEÑA CABRERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus numerales 4 y 5; 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4º y 326, 318 numeral 1, estos del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal, en contra del ciudadano: ALEXÀNDER ANTONIO BRICEÑO DURAN titular de la cédula de identidad N° 16.533.308 venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/84 hijo de Nancy Coromoto Duran de Briceño y Antonio Alberto Briceño Peña, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficios Obrero, y residenciado en las Rurales del Alto, Parroquia la Unión, casa Nª 32-44, color blanca, cerca de la casa del Consejo Comunal municipio Escuque, Estado Trujillo, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le dio el derecho de palabra a la Fiscal Séptima Del Ministerio Público Abog INGRID PEÑA quien manifestó: Los fundamentos de hecho y de derecho narro los hechos de fecha “El día 14 de marzo de 2008 siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, los funcionarios Agente MATHEUS VALECILLOS ELBER y Agente RUBEN CASTILLO, adscritos a la Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 23 de las Fuerzas Armadas Policial es del estado Trujillo, se encontraban instalados en un punto de control en el sector Alto de Escuque, calle principal, Parroquia La Unión del municipio Escuque, cuando observaron que se acercaba un ciudadano a bordo de un vehículo, quien les llamo la atención por la actitud que denotaba, le sugirieron que se estacionara y luego le explican que procederán de conformidad con el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que le incautaron un bolso tipo koala que llevaba en su cintura y dentro del mismo tenia varios envoltorios de material sintético, concretamente son CUATRO (04) envoltorios de material sintético de los cuales tres son de color naranja y negro y uno de color blanco y naranja, contenidos con una sustancia en polvo de presunta droga, arrojando un peso bruto aproximado de 1,9 grs. y CUATRO (04) envoltorios de material sintético, contentivo de restos vegetales de presunta droga, arrojando un peso bruto aproximado de 9,2 grs.
De esta manera el ciudadano inspeccionado queda detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten, siendo identificado como ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO DURAN. Subsiguientemente al ser sometidas a los análisis de laboratorio por parte de la experta JALlXSA RODRíGUEZ, facultada para tal fin, se concluye que las sustancias incautadas se corresponden con DROGAS de los tipos COCAINA BASE, con un peso neto de UN GRAMOS CON QUINIENTOS MILlGRAMOS (1,5 grs.) y MARIHUANA con un peso neto de SIETE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILlGRAMOS (7,8 grs.)”. Solicitó se admita la acusación fiscal en contra del ciudadano ALEXÀNDER ANTONIO BRICEÑO DURAN, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas igual solicita le sean admitidos los medios probatorios promovidos por ser necesarios útiles y pertinentes como son:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Agente MATHEUS VALECILLOS ELBER, adscrito a la Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 23 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por actuar con la comisión que ejecutó el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de el ciudadano ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO DURAN, a quien le fueran incautadas las sustancias ilícitas ya descritas. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos,
2.- Declaración del funcionario Agente RUBEN CASTILLO, adscrito a la Comisaría Policial N° 02, Departamento Policial N° 23 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos; asi mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado.
EXPERTOS:
1.- Declaración de la Dra. JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Quimica, signada bajo el N° 9700-069-018, de fecha 17 de marzo de 2008, sobre uno de los tipos de sustancias incautada al imputado en el presente caso en la cual se determina que es Cocaína Base; Experticia Botánica, signada bajo el N° 9700-069-009, de fecha 17 de marzo de 2008, sobre el otro tipo de sustancia incautada al imputado en el presente caso en la cual se determina que es Marihuana; Experticia Química Botánica (Barrido), signada con el N° 9700-069-020, de fecha 17 de marzo de 2008, realizada sobre realizada sobre un bolso tipo koala de color negro, dentro del cual el imputado llevaba los envoltorios, resultando positivo para COCAINA, con lo cual se confirma que los envoltorios que llevaba consigo el imputado de autos si los tenía, tal como se desprende del acta policial. También realizó la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-025, de fecha 17 de marzo de 2008, sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyocon resultados negativos. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó.
DOCUMENTALES
1.- Experticia Química, signada bajo el N° 9700-069-018, de fecha 17 de marzo de 2008, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, realizada sobre las sustancias contenidas en los cuatro envoltorios incautados al imputado en el presente caso, en los que llevaba droga del tipo cocaína base.
2.- Experticia Botánica, signada bajo el N° 9700-069-009, de fecha 17 de marzo de 2008, sobre el otro tipo de sustancia incautada al imputado en el presente caso en la cual se determina que es Marihuana, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo.
3.- Experticia Química Botánica (Barrido), signada con el N° 9700-069-020, de fecha 17 de marzo de 2008, realizada sobre realizada sobre un bolso tipo koala de color negro, dentro del cual el imputado llevaba los envoltorios, resultando positivo para COCAINA, con lo cual se confirma que los envoltorios que llevaba consigo el imputado de autos si los tenía tal como se desprende del acta policial, elaborada y suscrita por la experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo.
4.- Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-025, de fecha 17 de marzo de 2008, elaborada realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos, elaborada y suscrita por la Experta JALlXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo.
5.- Acta Policial, de fecha 14 de marzo de 2008, en la cual los funcionarios actuantes, adscritos a las Fuerzas Armadas Policial es del estado Trujillo, dejan constancia precisa de las circunstancias bajo las cuales se sucedieron los hechos atribuidos al imputado de autos. Solicitó la acusación, y el enjuiciamiento de de ALEXÀNDER ANTONIO BRICEÑO DURAN, respecto a la medida cautelar de privación de libertad solicita que se mantenga.
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Pública Abog LUZ MARÍA MORA quien expone: solicito se invierta el derecho de palabra con mi defendido quien me ha manifestado su voluntad de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso.
DEL IMPUTADO

Se le impuso del Precepto Contitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y se le explico al imputado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso ALEXÀNDER ANTONIO BRICEÑO DURAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.533.308 venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29/08/84 hijo de Nancy Coromoto Duran de Briceño y Antonio Alberto Briceño Peña, natural de Valera estado Trujillo, de profesión u oficios Obrero, y residenciado en las Rurales del Alto, Parroquia la Unión, casa Nª 32-44, color blanca, cerca de la casa del Consejo Comunal municipio Escuque, estado Trujillo y expone: “admito los hechos pido y solicito se me suspenda el proceso”.
DEL TRIBUNAL

Visto que el ciudadano ALEXÀNDER ANTONIO BRICEÑO DURAN fue acusado or el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, que la pena a imponer no exceda de los tres años el Código Orgánico Procesal Penal tiene medidas alternativas a la prosecución del proceso acogiéndose el Imputado a la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal EN Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA: PRIMERO: Se admite la Acusación y las prueba presentadas por la Fiscalía Séptima por ser necesarias, útiles y pertinentes. SEGUNDO: Visto que el acusado ALEXANDER ANTONIO BRICEÑO DURAN admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso el Tribunal le impone las siguientes condiciones: Del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 44 eiusdem se le impone como condiciones: a) abstenerse de consumir drogas, b) permanecer en un trabajo o empleo permanente, c) aportar constancia de trabajo, d) presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de nueve meses por ante la Prefectura de la Parroquia la Unión y de conformidad con el artículo 45 del mismo eiusdem se fijará audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones a los fines pertinentes.
Trujillo Estado Trujillo, a los 24 días del mes de bril de 2008.

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño