REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002699
ASUNTO : TP01-P-2008-002699
Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicita se DESESTIME LA INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 8° eiusdem y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en base a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, al respecto, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-
SEGUNDO: Consta en actas que existe Denuncia formulada por la ciudadana: MILANGELA ROSA TORREALBA MÁRQUEZ, de fecha 23-10-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, Estado Trujillo, contra el ciudadano: ELIO ENRIQUE BARRETO GARCÍA, en la que señala: “Vengo a denunciar al señor ENRIQUE BARRETO, ya que como a mí me están construyendo una casa, le dí unos corotos a guardar a su esposa que se llama ELSY, no le se el apellido, ahora resulta que como mi esposo tuvo una discusión con él, agarró mis corotos y los saco de la casa de él, los llevó hasta donde tengo la construcción y los dañó…un VHS..varios libros, varios cassettes, varios bloques de cemento, como tres bolsas de pego…”
Del contenido de la denuncia señalada se evidencia que la ciudadana MILANGELA ROSA TORREALBA MÁRQUEZ, fue objeto de DAÑOS A LA PROPIEDAD, por parte del ciudadano: ELIO ENRIQUE BARRETO GARCÍA, delito previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, que requiere que para la prosecución del proceso por este ilícito sea ejercido a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone el mismo artículo sustantivo citado en concordancia con los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, establece que la figura del desistimiento procede dentro de los quince (15) días entre la recepción de la Denuncia y/o Querella y la presentación de la Solicitud de Desestimación ante el Juez de Control, y en el Único Aparte regula la situación en cuanto a los delitos que proceden a instancia de la parte agraviada, y aún cuando en la presente investigación no se dio cumplimiento al lapso que señala el encabezamiento de la referida norma procesal, entiende el Tribunal que ese es un formalismo irrelevante, ya que no afecta el fondo del asunto, y su inobservancia no cambia la existencia del obstáculo legal para proseguir el desarrollo del proceso ,y en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se observa que si bien es cierto que la Solicitud Fiscal ha sido planteada fuera del plazo legal para ello, resulta acertado lo expresado por la vindicta publica, en su planteamiento al solicitar Desestimar la denuncia, por tratarse de un ilícito desde el punto de vista procesal, perseguible sólo a instancia de parte agraviada, resultando procedente la solicitud planteada, y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: MILANGELA ROSA TORREALBA MÁRQUEZ, contra el ciudadano: ELIO ENRIQUE BARRETO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, por tratarse de ilícito que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.