REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002748
ASUNTO : TP01-P-2008-002748
Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 6 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME investigación iniciada por la presunta comisión el delito de: LESIONES CULPOSAS, delito este, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL, perseguible solo a instancia de parte agraviada, previa querella de la víctima, no teniendo competencia el Ministerio Publico para su prosecución, por lo que se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando del resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-
SEGUNDO: En el escrito de Solicitud el Fiscal presentante del escrito motiva ante este Tribunal, que se está en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LEVES, previstos y sancionados en los artículos: 420 ordinal 1º en concordancia con los artículos 413 y 416 del Código Penal vigente para la época del hecho, que de conformidad con la referida norma, son perseguibles solo a instancia de parte agraviada, y no tiene competencia para proceder, pues el ejercicio de la acción penal le corresponde a la víctima, tal como lo consagran los artículos 24, 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Consta en actas el inicio de investigación en atención a denuncia de fecha 23-03-2005,interpuesta por el ciudadano: JOSÉ HUMBERTO ELÍAS TORRES, QUIEN SEÑALA: “…ADRIAN a quien le desconozco el apellido, y quien reside en Don Tobías, …el día de ayer martes 22-03-2005, a eso de las diez y cuarto de la noche, cuando yo venía de mi trabajo con un amigo de nombre YONNY PRIETO, en su moto HONDA, ….ADRIAN con su camioneta TANCHERA , placas TAR-474, …no se paró sino que siguió y nos llegó de frente a la moto y se dio a la fuga sin prestarnos ninguna ayuda, yo me encuentro lesionado en la rodilla izquierda y mi amigo en el tobillo izquierdo…Al folio 04 consta Informe Médico Legal como Resulta del examen practicado a las víctimas: que señala: JOSÉ HUMBERTO ELÍAS TORRES (10 días para curar, de mediana gravedad) y YONNY PRIETO,08 días para curar, de carácter leve.-
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa se desprende que evidentemente se dio inicio a una investigación por la presunta comisión de un hecho contra las personas, y luego de la revisión de las actas por parte del Ministerio Público solicita la Desestimación por tratarse estar configurado como: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES y LEVES, por lo conforme a lo establecido en la norma, es imperativo que el ejercicio de la acción penal sea ejercido por la persona directamente ofendida, excluyendo al Estado para su ejercicio, razón por la cual, quien decide considera que el Supuesto requerido en el Único Aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, está cumplido por lo que es pertinente decretar con lugar la solicitud de desestimación planteada.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la desestimación de la investigación iniciada contra el ciudadano ADRIAN (de quien se desconoce APELLIDO), domiciliado en el Sector Don Tobías, Trujillo, Estado Trujillo, en perjuicio de los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO ELÍAS TORRES y YONNY PRIETO, por tratarse de un hecho que desde el punto de vista procesal es perseguible sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, parte infine del 24, 400 y Único Aparte del 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.