REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000737
ASUNTO : TP01-S-2003-000737
RESOLUCIÓN
Revisadas de oficio las presentes actuaciones, la Suscrita Juez se aboca al conocimiento y por cuanto se evidencia que consta en Actas Copia Certificada del Acta de Enterramiento correspondiente al ciudadano: ISMAEL ANTONIO MONTILLA, quien figura como imputado en el presente proceso penal, este Tribunal prescinde de la realización de AUDIENCIA para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y pasa a decidir motivadamente de la siguiente manera:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la presunta comisión de lOS delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el 417 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en agravio de: EL ORDEN PÚBLICO, de la cual no ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, en fecha 14-12-2005, fue presentado Escrito por parte de la defensora Pública Mary Elena Carrizo de Raguso solicitando la fijación del lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el acto de AUDIENCIA Especial en varias oportunidades, sin concretarse hasta la fecha por insistencia de alguna de las partes.-
SEGUNDO: Cursa al folio 37 de las actuaciones, Copia Certificada del Acta de de Enterramiento emitido por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, correspondiente al causante: ISMAEL ANTONIO MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.881.336, de 33 años de edad, que refleja que el día Primero (01) de Octubre del 2006, a las 04:30 a.m. falleció el ciudadano: ISMAEL ANTONIO MONTILLA, y según certificado médico expedido por el Dr. Benigno Velásquez, falleció a consecuencia de PERFORACIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL. FRÁCTURA DE CRÁNERO. HÉRIDA POR ARMA DE FUEGO, y según consta en documento emitido por la Oficina e Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo, quedó registrado su Certificado de Defunción bajo el Número 0911841, en la Parroquia del Municipio Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo .-.
TERCERO: De los documentos públicos contentivos del Acta de Enterramiento, Permiso Sanitario de Traslado de Cadáveres Nª 06676, de fecha 01-10-2006, emitido por el Distrito Sanitario Valera, División de Epidemiología y Estadística Vital, y PERMISO DE TRASLADO, de fecha 01-10-2006, emitida por el Registrador de la Alcaldía del Municipio Valera. Estado Trujillo, todas relacionadas del Imputado de autos (occiso), se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, consagrado en el artículo 318 ordinal 3ª del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ISMAEL ANTONIO MONTILLA, (occiso), venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.881.336, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en agravio del ORDEN PÚBLICO, por FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º eiusdem. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.
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