REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-004790
ASUNTO : TP01-S-2004-004790

Vista la comunicación N° TR-UAV-320-2008, de fecha 07-03-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima y suscrita por el Abg. IVAN GÓMEZ VILLAPOL, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público (E) de esta Circunscripción Judicial, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales a la ciudadana: SAIRA DEL C ARMEN BASTIDAS SALCEDO, residenciada en la avenida Bolívar , casa s/n frente al Liceo Hilario Pisan Anselmo, Motatán Estado Trujillo, desde el 01 de Abril de 2004, por tener la cualidad de víctima en la investigación que lleva la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien se sentía amenazada por el ciudadano NELSON JAVIER VILORIA, y según expone el Fiscal Superior Encargado, ya se encuentran satisfechos los requerimientos exigidos y que le fueron atribuidos por la Ley, que fue la de prestar la Protección durante un tiempo prudencial.-

Revisadas las actuaciones se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a los CUATRO (04) AÑOS de haberse dictado la Protección y que la ciudadana: SAIRA DEL C ARMEN BASTIDAS SALCEDO, quien tenía la cualidad de víctima, no ha acudido ante la Unidad e Atención a la Víctima a manifestar que hayan ocurrido nuevos incidentes, esta Juzgadora estima procedente la solicitud del CESE de la Medida cautelar prevista en el articulo 39 ordinal de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, que le fuere IMPUESTA el 05-05-2004 a ambas partes tanto el ciudadano NELSON JAVIER VILORIA, como la ciudadana ZAIRA DEL CARMEN BASTIDAS SALCEDO, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA y ACUERDA EL CESE de la Medida cautelar prevista en el articulo 39 ordinal de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, que le fuere IMPUESTA el 05-05-2004 a ambas partes, tanto al ciudadano NELSON JAVIER VILORIA, como a la ciudadana; ZAIRA DEL CARMEN BASTIDAS SALCEDO, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se dicten nuevas medidas .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese notificación a las partes, y una vez conste en autos las RESULTAS remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
LA JUEZA DE CONTROL N°. 03
EL SECRETARIO

Abg. ADRIANA ARAUJO
Abg. OSCAR V. BRICEÑO V.