REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001036
ASUNTO : TP01-P-2006-001036


En la audiencia del primero (1°) de abril de 2008, se celebró la audiencia convocada ad-hoc para conocer las razones del incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto como medida cautelar al ciudadano Jairo Antonio Mendoza, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 16587856.
En ese acto, luego de escuchados los argumentos de las partes, se decidió reponer al reo, quien estaba detenido en razón de su incumplimiento, en el régimen de presentaciones, manteniendo la periodicidad del mismo en una (1) vez mensual, por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Siendo la oportunidad para escriturar los motivos de la decisión, se hace de la manera siguiente:

ÚNICO: Consta en los autos que al reo se le impuso, mediante decisión del día veintiséis (26) de abril de 2006, la medida cautelar de presentación periódica mensual por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en razón de existir indicios que hacen presumir su responsabilidad penal en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
También consta en los autos que el reo incumplió con la obligación que le imponía la medida, de presentarse por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada treinta (30) días, razón por la cual se emitió orden de captura en su contra, el día primero (1°) de agosto de 2006.
Pues bien, en la audiencia, el Imputado justificó, de manera suficiente a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público y del Tribunal, el por qué de su incumplimiento, invocando razones laborales que le impidieron en ese momento cumplir con la medida, pero comprometiéndose, ya que cesaron las razones que motivaron su actuación, a cumplir con las obligaciones de la medida, manifestando el Ministerio Público su opinión favorable a la reposición de la medida al reo.
Entiende el Tribunal que la justificación de cualquier medida restrictiva de la libertad personal de los imputados, y cualquier medida de cautela lo es, es la sujeción al proceso, el evitar que el recipiente de la medida, pueda evadirlo, dificultando la acción de los órganos del Sistema de Justicia Penal.
Acerca de esto, se observa que ya la averiguación del caso avanza hacia los dos (2) años de duración, sin que haya sido necesaria la presencia del reo a algún acto de investigación, lo que enseña que, aunque existe la necesidad de la medida de cautela, su violación no ha acarreado consecuencias importantes al Sistema de Administración de Justicia, falta de lesividad en la conducta del reo que debe ponderarse al momento de apreciar las circunstancias del caso, mientras que también se verifica que el reo dejó de cumplir porque hay un interés, si no superior, por lo menos de la misma entidad que el de la Administración de Justicia, cual es el de procurar su manutención por medios lícitos (en otras palabras, el trabajar).
Al ponderar todos los aspectos indicados, concluye el Tribunal con la Fiscalía del Ministerio Público en que debe dársele al reo una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones propias de la medida, y por ello se le repone en la misma. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, IMPONE AL CIUDADANO JAIRO ANTONIO MENDOZA, ya identificado, la medida cautelar de presentación periódica mensual por ante la Oficina de Presentaciones


del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, al primer (1°) día del mes de abril de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación, y redactada, publicada, leída y agregada a los autos en la misma Sala de Audiencias, a las tres y media de la tarde (3:30 p.m.) del día cuatro (4) de abril de 2008.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Oscar Vinicio Briceño.