REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006881
ASUNTO : TP01-P-2007-006881


El tres (3) de abril de 2008 se celebró la audiencia ad-hoc convocada para escuchar las razones de la solicitud de revisión de medida cautelar pedida por la Defensa del Imputado, señor David Antonio Cardozo Montilla y oír el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público al respecto.

En ese acto, luego de conocidas las peticiones y fundamentos de las partes, se decidió sustituir la medida cautelar que pesaba sobre el reo, por la de presentación periódica cada noventa (90) días por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Tostós, Estado Trujillo.

Siendo la oportunidad de escriturar los motivos de esa decisión, se hace de la forma siguiente:

PRIMERO: En fecha veintidós (22) de octubre de 2007 se impuso al Imputado, señor David Antonio Cardozo Montilla, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 16882124, la medida cautelar sustitutiva de la de privación judicial preventiva de libertad de presentación periódica quincenal por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y; prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, medida cautelar decretada en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, supuestamente cometido en contra de La Colectividad;

SEGUNDO: Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que las medidas cautelares sustitutivas de la de privación de libertad deben ser revisadas, si no pidieren su revisión ninguna de las partes, oficiosamente, y si lo pidieren, cada vez que lo reclamen, y ser sustituidas por otras menos severas cuando el Tribunal lo estime conveniente. En el caso presente, se verifica que el reo pidió la revisión de la medida, por lo que ella es procedente. Así se declara;

TERCERO: Alega el reo como fundamento de su petición que no consigue trabajo en el Estado Trujillo y que, luego de buscar arduamente, sólo encontró trabajo en las adyacencias de Boconó, Estado Trujillo, específicamente en una de las fincas agrícolas del sector, y por cuanto necesita de ese trabajo para garantizar su supervivencia y la de su familia en forma legal, pide se cambien tanto el sitio de presentación, desde la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, hasta la Prefectura de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y su frecuencia, desde cada quince (15) días, hasta cada noventa (90) días.

Consultada la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Dra. Ingrid Peña, manifestó no tener objeción a que se sustituya la medida en el sentido solicitado;

CUARTO: Dispone el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal que la ejecución de las medidas de cautela se hará de la forma que menos perjudique a quien la sufre.

En el caso de autos, se verifica que el reo, quien según su propia manifestación, no consigue trabajo en el Estado Trujillo, solamente lo halló en las adyacencias de Boconó, específicamente en Tostós, por lo que no puede obligársele a estar fuera de ese sitio,


pudiendo, como puede, cumplir con la cautela judicial en él.

Por otra parte, es conocido que en los campos agrícolas se hace difícil el traslado de un sitio a otro, por la falta de transporte y la falta de facilidades y comodidades que sufren las personas que conviven en esos campos, situación que considera el Tribunal al momento de decidir sobre la petición del Imputado.

Estas razones motivan que el Tribunal sustituya, como lo hace, la medida cautelar impuesta al reo, cambiando el sitio de presentación por la Prefectura de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y la frecuencia de las presentaciones, por una (1) vez cada noventa (90) días. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR QUE PESA SOBRE EL REO, IMPONIÉNDOLE LA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA NOVENTA (90) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DE TOSTÓS, MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, Y LA PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL.

Se ordena notificar a las partes de la emisión de la versión escrita del fallo.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Oscar Briceño.