REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001085
ASUNTO : TP01-S-2003-001085


Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta a la ciudadana ANA CAROLINA BAPTISTA MARTÍNEZ, plenamente identificada en los autos, presentada por su Defensor, Dr. Jorge Luque, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.
A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que el tipo penal cuya realización se le imputa a la reo es el de homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, el cual prohíbe la imposición de medidas cautelares distintas a la de privación judicial preventiva de libertad a aquellos quienes se les impute su comisión.
Esta circunstancia hace que el Tribunal deba ratificar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre la reo. Así se decide.
Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Oscar Briceño.