REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001878
ASUNTO : TP01-P-2008-001878


Vistas las actas procesales, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Imputado en la presente causa, señor Roberto Antonio Yánez, está sometido a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad como reo del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores;

SEGUNDO: Consta en los autos que el propietario del vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo, placas SAY-31Y, denunció que fue despojado del mismo por varias personas, quienes bajo amenazas y violencias, le sometieron y le quitaron el carro;

TERCERO: Debido a las características específicas del caso, es previsible, y la víctima así lo confirma, que ella pueda reconocer a quienes le quitaron su carro;

CUARTO: En razón de lo expuesto, en fecha primero (1°) de abril de 2008 se celebró diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, la cual dio como resultado que la víctima no pudo reconocer al reo como uno de quienes lo despojaron del vehículo



reseñado;

QUINTO: En fecha dos (2) de abril de 2008, se recibió solicitud de revisión de medida cautelar, por parte de la Defensora del Imputado, Dra. Luz María Mora, fundada en el resultado de la diligencia de reconocimiento. En esa misma fecha, el Tribunal convocó a las partes a audiencia para debatir acerca de la revisión de medida solicitada, audiencia que no se efectuó por ausencia de las partes.
Por último, mediante comunicación telefónica del día siete (7) de abril de 2008, celebrada entre el Secretario Administrativo de este Tribunal y el Secretario Administrativo del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se estableció que el Imputado se encuentra solicitado por ese despacho desde el mes de setiembre del año 2007 en la causa número TJ01-P-1999-000189 por la comisión del delito de robo simple;

SEXTO: Ahora bien, tratándose la revisión de la medida cautelar solicitada de la restricción de libertad del reo, y visto que no se pudo oír la opinión de las partes, el Tribunal entra a decidir sin ella, y lo hace de la siguiente forma: a) Respecto a la medida cautelar: Dispone el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que la revisión de la medida cautelar es procedente en cualquier momento procesal, de donde se estima que la solicitud de revisión está conforme a Derecho, lo que se declara expresamente. Por otra parte, la medida cautelar de privación de libertad se dictó bajo la consideración de que al momento de la presentación del reo por ante el Tribunal por primera vez, había en los autos suficientes elementos de convicción que afirmaban que él había sido uno de los que despojó a la víctima del automóvil que portaba, el cual se reseñó supra. Ahora, luego de la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos, en la que la víctima afirmó positivamente no identificar al reo como uno de quienes le quitaron el vehículo, la posición fiscal se debilita, y aunque todavía queda vigente como indicio de responsabilidad penal el dicho de los funcionarios aprehensores del reo, cambian favorablemente a su pretensión las circunstancias concretas del caso, pues ya la prueba indiciaria no es tan fuerte como se estimó al principio. Esto obliga al Tribunal a revisar la medida cautelar y a sustituirla por una menos gravosa, entendiéndose como buena la de presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que se le impone expresamente al reo, con la condición de que ella entrará en vigencia una vez que el reo quede libre del requerimiento que de él emitiera el citado Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Así se decide; b) Respecto de la solicitud que del reo hace el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo: Como se indicó supra, el Tribunal acreditó la solicitud que del reo hizo, desde setiembre de 2007, el Tribunal de Control del Estado Carabobo referido. Pues bien, por cuanto esa requisitoria está vigente, este Tribunal ordena la presentación del Imputado por ante ese Despacho, para lo cual ordena a la Autoridad Policial realice, DE FORMA URGENTE el traslado del reo hacia la jurisdicción del Estado Carabobo, para que sea presentado ente el Tribunal citado. Este traslado se hará mediante funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo, los cuales deberán tomar las previsiones para presentar al reo por ante el Tribunal solicitante. Se ordena librar los oficios correspondientes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Oscar Vinicio Briceño.