REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001906
ASUNTO : TP01-P-2008-001906
Visto el escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa abierta con motivo del hallazgo, en circunstancias que asemejaban su abandono, del vehículo marca Daewoo, modelo Matíz, color dorado, placas GBB-12Z, el cual fue encontrado, abierto, el veintitrés (23) de junio de 2003, en el sector Valerita del Municipio Miranda del Estado Trujillo, por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes abrieron la averiguación bajo loa presunción de que el vehículo podía estar involucrado, como objeto activo o pasivo, de algún hecho punible, por no ser típico el hecho imputado, causal de sobreseimiento contemplada en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se observa que el punto central de la solicitud de sobreseimiento es de mero derecho, puesto que es la atipicidad de la conducta investigada, lo cual no necesita de ser debatido para darse por comprobado, de donde se entra a conocer
la solicitud, sin necesidad de debate entre las partes;
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en razón del hallazgo, como si estuviera abandonado, del vehículo identificado, siendo que luego de las averiguaciones del caso, se estableció que el carro había sido dejado en el lugar de su hallazgo por su propietario, en razón de que se había accidentado, y mientras iba a buscar ayuda para repararlo, lo que no es penalmente reprochable, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ABIERTA CON MOTIVO DE LA AVERIGUACIÓN DEL HALLAZGO DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO SUPRA, COMO SI HUBIERE ESTADO ABANDONADO, por no ser típico ese hecho.
Notifíquese a las partes de la emisión de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (9) días del mes de abril de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez
Oscar Briceño.
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