REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001679
ASUNTO : TP01-P-2007-001679
RESOLUCION
Visto el escrito introducido por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección, en virtud que en la causa principal llevada ante la Fiscalia Cuarta, le fue decretado Archivo Fiscal en fecha 13-04-2007, por lo que este Tribunal cumpliendo con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal de Control Nº 04, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 12-04-2007 este TRIBUNAL decreto por auto motivado “….ACUERDA PROCENTE la solicitud de protección a las victimas ciudadanos JESÚS RAMÓN SEGOVIA BARRETO, AURA PEÑA DE SEGOVIA, MERCEDES DE LOPEZ Y ANTONIO MOLINA, domiciliados en la avenida Medina Angarita, Sector Carmona, quinta Lizleoluis, Trujillo, Estado Trujillo. En tal sentido se acuerda oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que giren instrucciones y se les brinde protección policial, mediante rondas diarias con entrevista en la mencionada dirección.
Establece el artículo 315 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de examinar y decretar el archivo de las actuaciones, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, todo esto sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la referida fecha, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.
SEGUNDO: Ahora bien , vista la decisión de fecha 12-04-2007 en la cual señalo PROCENTE la solicitud de protección a las victimas ciudadanos JESÚS RAMÓN SEGOVIA BARRETO, AURA PEÑA DE SEGOVIA, MERCEDES DE LOPEZ Y ANTONIO MOLINA, domiciliados en la avenida Medina Angarita, Sector Carmona, quinta Lizleoluis, Trujillo, Estado Trujillo. En tal sentido se acuerda oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que giren instrucciones y se les brinde protección policial, mediante rondas diarias con entrevista en la mencionada dirección, pero visto que el Ministerio Publico decretó el referido Archivo de las Actuaciones, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medida de protección , razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección a las victimas ciudadanos JESÚS RAMÓN SEGOVIA BARRETO, AURA PEÑA DE SEGOVIA, MERCEDES DE LOPEZ Y ANTONIO MOLINA, domiciliados en la avenida Medina Angarita, Sector Carmona, quinta Lizleoluis, Trujillo, Estado Trujillo en virtud que en la causa principal llevada ante la Fiscalia Cuarta, le fue decretado Archivo Fiscal en fecha 13-04-2007 se ordena Oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que giren instrucciones y se prescinda de protección policial, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 177, del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima y a todas las partes de la presente resolución. Ciérrese informaticamente. Remítase a archivo definitivo. CUMPLASE.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Dalia Cabrita
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