REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002512
ASUNTO : TP01-P-2008-002512


RESOLUCION


Se recibió solicitud de Orden de Aprehensión, constante de ciento dos folios útiles presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos Gustavo Adolfo Suárez y Pablo Antonio Baptista Mendoza, De conformidad con el encabezamiento y numerales 1,2,y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, solicitando sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que este Tribunal de Control estando dentro del lapso legal pasa dar formal contestación motivadamente en los siguientes términos:

PRIMERO: Al revisar cada una de las actuaciones que conforman las actuaciones provenientes de la fiscalia del Ministerio Publico, vista la solicitud de la misma, este tribunal evidencia que, los hechos por la cual se le imputa son El día martes 25 de diciembre del 2007, aproximadamente a las 01 :00 horas de la mañana, los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, Comisaría Policial N° 02, Brigada de Inteligencia con sede en la Beatriz, que se encontraban de guardia en esa noche de navidad, recibieron una llamada telefónica, de parte de los habitantes de la Urbanización Don Romulo Betancourt llamado también "Los Sin Techo" ubicado por el Sector La Floresta, quienes manifestaron que por las adyacencias del sector 02, se había suscitado un enfrentamiento entre bandas delictivas, lo cual originó un intercambio de disparos, donde ingresó al Hospital Pedro Emilio Carrillo de esta ciudad de Valera sin signos vitales el ciudadano que respondía al nombre de ANER JOSUE ESPINOZA ALBARRAN, presentando heridas producidas por disparos de arma de fuego, al igual que un ciudadano herido quien responde al nombre de FREDDY RAMON PAREDES GARCIA, y varios niños heridos, procedentes del mismo Sector, por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión comandada por el hoy fallecido cabo primero Daniel La Cruz, donde una vez en el sitio los habitantes del sector le manifestaron a dicha Comisión Policial que los autores del hecho habían sido El Felo" ,"El Gustavo", "El Valenciano" y "Javier El Menor" asimismo les indican que dichos sujetos se fugaron del lugar, trasladándose hasta el Sector 4 del mismo Barrio Los Sin Techo, por lo que se dirijieron hacia el Sector antes mencionado, con la finalidad de lograr y ubicar a los sujetos autores de los hechos y capturar a los mismos, una vez en el Callejón del sector 4, los funcionarios policiales al mando del Cabo Primero Daniel La Cruz, ingresaron a pie a dicho sector, el Cabo primero Daniel La Cruz, observa cuando uno e los ciudadanos que estaban buscando sale corriendo, hacia el lado izquierdo y les ordena a sus funcionarios que lo capturaran, en ese momento es cuando sale el ciudadano PABLO ANTONIO BAPTISTA MENDOZA, a quien apodan "el valenciano" portando una escopeta, en compañía del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SUAREZ y efectúa un disparo con la escopeta, los funcionarios tratan de repeler dicho ataque utilizando sus armas de reglamento, cuando cesó el intercambio de disparos el cabo Daniel La Cruz se encontraba en el suelo así como también el funcionario Andy Joel Daboin Rosales, ambos tirados en el suelo siendo rescatados por sus compañeros, resultando abatido el cabo Primero Daniel La Cruz.

PRIMERO: Del hecho punible se evidencia que los ciudadanos Gustavo Adolfo Suárez, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 19.899.430, residenciado en el Sector los sin Techo, la Floresta, Valera Estado Trujillo y el ciudadano Pablo Antonio Baptista Mendoza, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 16.881.287, residenciado en el Barrio Maria Isabel de Chávez, Eje Vial, Motatan Estado Trujillo, son autores o participes por el hecho para lo cual dicha conducta desplegada se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Daniel La Cruz, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de frustración, , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 83 del Código Penal, en perjuicio de Andy Joel Daboin Rosales; este Tribunal pasa a dar cumplimiento al artículo 250 del código orgánico procesal penal, en la cual podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, siempre que se acredite la asistencia de: un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como se evidencio en el presente caso fue cometido en fecha 25-12-2007, estamos en presencia de un hecho punible, al cual el Ministerio Público a calificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Daniel La Cruz, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de frustración, , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 83 del Código Penal, en perjuicio de Andy Joel Daboin Rosales; aunado al hecho de que la presente causa se inició en fecha 25-12 de 2007 demostrándose con ello de que la acción penal no se encuentra prescrita, considerando que se encuentran llenos este primer requisito.


SEGUNDO: Ahora bien, al revisar los fundamentos de convicción para estimar que los ciudadanos anteriormente señalados, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible, esta juzgadora considera que se acredita de los siguientes:

1.- Trascripción de novedad, de fecha 25 de diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario Detective Alfredo Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, donde deja constancia de: Se recibe la misma del medico RICHARD VALLENILLA, medico Residente de Emergencia del Centro Clínico MARIA EDELMIRA ARAUJO, informando el ingreso sin signos vitales de una personas del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de DANIEL ANTONIO LA CRUZ, funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, adscrito a la Brigada de Inteligencia, presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego a nivel de cuello y tórax, procedente del Barrio Los Sin Techos, sector la Floresta de esta ciudad, desconociendo mas datos al respecto (...),".

2.- Reconocimiento del Cadáver Nº 2161, de fecha 24 de diciembre de 2007, suscrito por los funcionarios Detective Alfredo Hernández, Agente: Johan Mejias, Jorge Hernández y Linares Bladimir, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: CAPILLA VELA TORIA DE LA Clínica MARIA DELMIRA ARAUJO, VALERA ESTADO TRUJILLO," Una vez en la dirección Antes mencionada, se puede apreciar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cadáver persona adulta de sexo masculino decúbito dorsal con sus extremidades inferiores y superiores flexionadas, el mismo presenta como vestimenta la siguiente: UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO FRANELA, MANGA CORTA, MARCA: ALlTEX, TALLA: L, COLOR: NEGRO CON ESTAMPADOS EN LA PARTE FRONTAL, LA MISMA PRESENTA SOLUCION DE CONTINUIDAD, UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO: PANTALON, JEANS DE COLOR AZUL, SIN MARCA APARENTE, TALLA 38, ENTRE SUS ASAS UNA CORREA DDE COLOR NEGRO ENTRE ESTA SE HALLA SUJETA UN FORRO PARA CELULAR, TODO IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMA TICA, así mismo se le observan las siguientes características: FISONOMICAS (oo.) al removido de su posición original y ser revisado en su parte EXTERNA se aprecia presenta como vestimenta (...) así mismo presenta las siguientes características FISONOMICAS: (oo.) se le apreciaron las siguientes heridas: TRECE (13) heridas semi circulares con bordes irregulares a nivel de la Región frontal del cuello y Región Esternal.

3.- Acta de investigación Policial, de fecha 25 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Walter Urbina, detective Jerson Mejias, Agentes: Jorge Hernández, Luís García, Jorge Castillo, Bladimir Linares, Yelisnet Ángel, Willians Benítez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub delegación Valera, en la cual se señala:" Vista y leída la Trascripción de novedad (oo.) quien había fallecido a consecuencia de haber recibido múltiples disparos por arma de fuego, correspondiente al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL ANTONIO LA CRUZ, (.oo) se constituyó comisión de este Despacho (oo.) hacia el Centro de salud antes mencionado (...) fuimos atendidos por el medico de guardia, siendo el galeno Richard ballenilla (...) manifestando, que en dicho Centro asistencial, ingresó sin signos vitales el ciudadano DANIEL LA CRUZ (...) lugar en el cual se encontraba el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, procediéndose a practicar el respectivo reconocimiento de cadáver, seguidamente se sostuvo entrevista con el funcionario Sub Inspector EDIXON MORENO, adscrito a la Brigada Canina Antidrogas de la Policial del estado Trujillo, dicho funcionario manifestó a la comisión Detectivesca, la siguiente situación " Siendo aproximadamente la 01 :00 horas de la mañana, ingresó al Hospital Pedro Emilio Carrillo de esta ciudad sin signos vitales el ciudadano ANER JOSUE ESPINOZA ALBARRAN, presentando heridas producidas por disparos de arma de fuego, al igual que un ciudadano herido quien responde al nombre de FREDDY RAMON PAREDES GARCIA, y varios niños heridos, procedentes del barrio los sin Techo de esta ciudad, y la comisión de la Brigada de Inteligencia quienes se encontraban al mando del hoy occiso cabo primero FAPET, DANIEL LA CRUZ, acudieron al llamado de emergencia a los fines de dar con el paradero y la aprehensión de los autores del hecho, una vez estando presentes en el lugar del suceso, fueron avisados por habitantes de la comunidad sobre la ubicación de los participes en el hecho en referencia, trasladándose la comisión de la Brigada de Inteligencia hasta el lugar donde presuntamente se encontraban los autores del hecho, y en el referido lugar fueron emboscados los funcionarios originando un intercambio de disparos entre los funcionarios y los sujetos armados, dando como resultado el deceso del cabo primero DANIEL LA CRUZ, asimismo resultó lesionado en dicho enfrentamiento el funcionario Agente (FAPET) ANDY YOEL DABOIN ROSALES, quien actualmente se encuentra intervenido quirúrgicamente en el Hospital central de esta ciudad, en vista de tal situación, los funcionarios de la Brigada de Inteligencia solicitaron apoyo al departamento Policial numero 20 de esta ciudad, y al llamado acudió una comisión de la Brigada canina Antidrogas de esta ciudad, al mando del Sub Inspector EDIXON MORENO, quienes apoyaron la situación en el lugar, y una vez en el mismo se origina otro nuevo enfrentamiento entre funcionarios de la Brigada Canina y los sujetos que perpetraron el hecho, en dicho enfrentamiento no resultaron hasta la presente hora ninguna persona lesionada, seguidamente los sujetos que perpetraron el hecho, logran huir por la parte trasera de las viviendas donde se originó el enfrentamiento , y los funcionarios logran sacar del lugar a los funcionarios que se encontraban heridos, siendo trasladados de la siguiente manera: el agente Andy Daboin, hasta el Hospital central de esta ciudad, y el cabo Primero Daniel La Cruz, hasta la clínica Maria Edelmira Araujo de esta Jurisdicción, donde este ultimo ingresa sin signos vitales. Acto seguido nos trasladamos hasta el hospital Pedro Emilio carrillo de esta ciudad, a los fines de verificar la información antes suministrada por el funcionario policial, una vez en el mismo, se logra sostener entrevista con varios de los funcionarios que integraban la comisión policial, donde resultó abatido el cabo primero DANIEL LA CRUZ, los mismos quedaron identificados de la siguiente manera: GUDIÑO MANZANILLA, WILMER JOSE, venezolano, natural de caracas distrito capital, de 23 años de edad, soltero, funcionario de la Policía del estado Trujillo , con la Jerarquía de Agente, residenciado en la población de Bocono, Loma del pabellón, (..) titular de la cedula de Identidad Nº 16.320.692; SANCHEZ JORGE LEONARDO, venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 19 años de edad, soltero, funcionario de la Policial del estado Trujillo, adscrito a la Brigada de la Policía de estado Trujillo, adscrito a la Brigada de inteligencia, con la jerarquía de agente, residenciado en la Avenida Ayacucho, cerro Barbarita de la Torre, casa sin numero, Trujillo estado Trujillo , portador de la cedula de Identidad N° 18.924.977, ANGEL GODOY RABIER ANDERSON, venezolano, natural de Bocana Estado Trujillo, de 18 años de edad, soltero, funcionario de la Policía del Estado Trujillo, adscrito a la Brigada de Inteligencia, con la jerarquía de Agente, residenciado en el Sector la Primera sabana, Barrio Niño Jesús, casa sIn, Bocana estado Trujillo y titular de la cedula de Identidad N° 19.102.619; RIVAS GONZALEZ, JACKSON RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad , soltero, funcionario de la policía del estado Trujillo, adscrito a la Brigada de Inteligencia, con la jerarquía de Agente, residenciado en el Barrio El gallo, casa sin numero, La Floresta, Valera estado Trujillo, titular de la cedula de Identidad numero: 18.801.120, dichos funcionarios explican a la comisión policial a misma información suministrada por el Sub Inspector (FAPET) EDIXON BARRETO , de igual manera manifiestan que los autores del hecho donde resultó abatido el cabo primero DANIEL LA CRUZ, son los siguientes ciudadanos apodados "El Felo" " El Gustavito" "Javier el Menor" y "El Valenciano" este ultimo, accionó un arma de fuego, tipo escopeta e contra del funcionario DANIEL LA CRUZ, originando la muerte del mismo, de igual manera los, funcionarios manifestaron, que se ncontraban presente en el momento del hecho, el Agente RICHAD TORRES VALERA, pero que el mismo no se encontraba presente en los actuales momentos, seguidamente se sostuvo entrevista con el Medico de guardia, logramos identificar por medio de los funcionarios entrevistados, al efectivo lesionado, de la siguiente manera: ANDY JOEL DABOIN ROSALES, venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, soltero, funcionario de la policía del estado Trujillo , adscrito a la Brigada de Inteligencia, con la jerarquía de agente, residenciado en el Sector el tablón, calle Principal, casa sIn, de Monay estado Trujillo, y portador de la cedula de Identidad numero V- 15.708.006, posteriormente nos retiramos (...) a los fines de que se constituyera una comisión especial mancomunada con los funcionarios de la Brigada de Inteligencia de la Policía, hacia el sitio donde se suscitó el hecho, con la finalidad de efectuar Inspección Técnica Criminalistica (...) quienes nos condujeron hasta el lugar donde se suscitó el hecho, señalándonos el mismo, procediéndose a practicar la correspondiente Inspección técnica (oo.) indicando de igual forma que los autores de dicho hecho, son El Valenciano. El Gustavito. Javier el Menor v el Felo, dicho ciudadano nos manifestó que podía señalamos las residencias de estos sujetos, siempre que no se revelara nunca su identidad (oo.) quedó identificada de la siguiente manera: SUAREZ TERAN, MOREIBA COROMOTO (...) dicha ciudadana manifestó a la comisión policial ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión policial, indicando de igual manera que el mismo no se encontraba presente en los actuales momentos, desconociéndose su paradero, identificamos al ciudadanos requerido como: GUSTAVO ADOLFO SUAREZ. Venezolano, natural de esta ciudad. de 20 años de edad. nació en fecha 31-10-87. soltero, obrero. Residenciado en la misma dirección titular de la cedula de Identidad numero 19.899.430. se sostuvo entrevista con una ciudadana a quien identificamos como PAREDES RUBIA DEL CARMEN (...) dicha ciudadana manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión policial, indicando de igual manera (...) hasta la vivienda donde habita por uno de los sujetos mencionados en auto como "El valenciano" (oo.) de donde salio una ciudadana atendiendo a la comisión policial, a la misma nos le identificamos (oo.) sostuvo entrevista con el ciudadano: ORLANDO OSE SIMANCAS OLMOS (...) manifestando el mismo ser el cuñado del ciudadano mencionado en autos como "El Gustavito", (...)".

4.- Inspección Técnico Criminalistica signada con el N° 2162, de fecha 25 de diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios: Inspector Walter Urbina, detective Jerson Mejias, Agentes: Jorge Hernández, Luís García, Jorge Castillo. Bladimir Linares. Yelisnet Ángel, Willians Benítez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub delegación Valera, en la cual se señala, ratificada en: VIA PUBLICA DE LA URBANIZACION DON ROMULO ENTANCOURTH. SECTOR CUATRO LOS SIN TECHOS. VALERA ESTADO TRUJILLO, lugar o sitio donde sucedieron los hechos, donde los funcionarios dejan constancia entre otras cosas, de las características de dicho sitio. así como también de haber colectado en dicho sitio varios elementos de interés criminalisticos, entre ellos varias conchas, así como también un charco de sustancia de color pardo rojizo (...)"..

5.- Entrevista, de la ciudadana PAREDES RUBIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.009.238, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó: "Yo estaba en mi casa lavando cuando llegó un muchachito y me dijo que mi hijo freddi estaba sangrando y en eso yo Salí y lo vi afuera de mi casa y me fui para el Hospital con el y cuando íbamos saliendo por donde vivimos observamos a dos muchachos que estaba disparando y cuando estábamos en el Hospital llegaron muertos uno de los muchachos que estoy mencionando, que fue el que le disparó a mi hijo y a las demás personas (...)".

6.- Entrevista, del funcionario TORRES V ALERA, RICHARD ENRIQUE, venezolana. mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.039.989. rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó" El día 25-12-2007 como a las 12:40 horas de la noche me encontraba en labores de patrullaje (..) en compañía de los funcionarios, recibimos una llamada de la Brigada de inteligencia y nos informaron que en el Barrio Los Sin Techo de Valera, se había suscitado un tiroteo y que habían resultado heridos cuatro adolescente y una señora embarazada, también nos informaron que la persona que hizo la llamada a la Brigada notificando lo sucedido, dijo que las personas que habían efectuado los disparos eran cuatro sujetos conocidos en el barrio Los Sin Techo como: EL GUSTAVITO, EL VALENCIANO, FELO y JAVIER (...) de inmediato nos trasladamos al barrio Los Sin Techos, estando en el lugar donde se originó el hecho, ya los heridos, estando en el ligar donde se originó el hecho, ya los heridos habían sido trasladados al Hospital de Valera, sostuvimos entrevistas con personas moradoras de allí y nos informaron que las personas que habían efectuado los disparos huyeron el sitio en dos motos, de igual manera nos suministraron la información de que fueron los sujetos antes mencionado, luego salimos a realizar el patrullaje en ese sector con la finalidad de ubicar a estos sujetos, pero el cabo la Cruz dijo que diéramos una vuelta por la parte baja del barrio Los Sin Techo, por donde están unos ranchos que por ese lugar vivía el JAVIER apodado EL MENOR, esto para ver si estaban por allí los sujetos, llegamos al sitio y el Cabo LA CRUZ nos dio instrucciones de que se metieran por el callejón los que tenían chalecos en ese momento, entonces encabezaron el grupo para meterse el mismo cabo Daniel La Cruz, Andy DABOIN, Jorge SANCHEZ, y Raider ANGEL, ellos se metieron y los que no portábamos chalecos estábamos como a treinta metros de los que iban adelante, entonces casi de inmediato se escucharon varios disparos y solicitamos apoyo policial, seguimos para el sitio donde estaba los compañeros que iban adelante fue cuando nos percatamos que dos de nuestros compañeros que iban adelante fue cuando nos percatamos que habían dos de nuestros compañeros heridos, entre ellos el cabo Primero Daniel La Cruz y ANDRY DABOIN, y también vi en ese mismo momento a cuatro sujetos efectuando disparos en contra de nosotros, les vi armas cortas y armas largas tipo escopeta, luego llegaron las comisión es de apoyo (...)".

7.- Entrevista, del funcionario PALMA DURAN, RAMON ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.349.419, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó " Resulta que en la madrugada del día de hoy aproximadamente como a las doce y media me encontraba de guardia en la Brigada de inteligencia, ubicada en la Urbanización la Beatriz de esta ciudad, cuando recibimos una llamada telefónica sobre un intercambio de disparos, entre banda en el sector Los Sin Techos, de esta ciudad, donde resultado muerto un ciudadano, entonces me traslade (oo.) hacia el lugar antes indicado. Una vez en ese lugar, hicimos un recorrido y unos ciudadanos nos manifestaron que los sujetos que le habían causado la muerte a un ciudadano y que habían herido a otras personas mas eran unos sujetos de nombre GUSTAVO N, EL FELO, JAVIER EL MENOR Y EL VALENCUANO, integrantes de la banda del JUNIOR y que los mismos se encontraba enconchados en la casa del FELO. Posteriormente nos dirigimos hacia la casa del FELO y cuando llegamos a la misma los sujetos antes mencionados nos efectuaron varios disparos donde resultó herido de muerte I el cabo I LA CRUZ Y herido el Agente ANDY DABOIN con un disparo en la pierna, entonces empezamos a disparar para auxiliar a los funcionarios heridos, pero los sujetos empezaron a disparar y se dieron a la fuga por la parte trasera de la casa del FELO (...)".

8.- Entrevista, del ciudadano VENECIA MONTENEGRO, HERNANDO DE JESUS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V¬E.- 83.624.062, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó 11 El día de hoy como a la una de la madrugada, yo estaba en mi casa con mi familia haciendo unas hayacas, en ese momento se escucharon unos disparos pero nosotros creíamos que eran las personas que estaban celebrando las navidades, en ese momento nos damos cuenta que habían unos sujetos corriendo, fue entonces que nos percatamos que eran que se estaban cayendo a tiros, de allí decidimos irnos de la casa y nos vamos para otro rancho de mi hijastro CARLOS para protegemos de no resultar heridos, cuando vamos llegando a la casa, vemos que por la parte de atrás del colar de la casa de un señor que le dicen EL CHINO, bajaban corriendo dos tipos con armas en la mano, yo al ver esto agarro a mi hijo entonces nos metimos a la casa, después de todo llegaron varios policías revisando la casa donde nosotros estábamos, y fue allí que me entere que habían matado a un policía (...)".

9.- Entrevista, de la ciudadana ROJAS MILlANI, BEATRIZ COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.317.088, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó "Resulta que hoy en la mañana llegaron los funcionarios de la PTJ a mi casa y me preguntaron por mi hijo JAVIER y yo les dije que el no estaba y en eso ellos me dijeron que tenia que declarar y me vine (...)".

10.- Entrevista, del funcionario ANGEL GODOY RAIBER ANDERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.102.619, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó 11 El día 25-12-2007 como a la una de la madrugada, nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje por los distintos sectores de esta ciudad, al mando del Cabo Primero LA CRUZ DANIEL, en ese momento recibimos una llamada telefónica de parte del oficial de día, quien nos informó que en el Barrio Los Sin Techo de esta ciudad, se encontraban unos sujetos armados conocidos como EL GUSTAVITO, EL VALENCIANO, EL FELO y JAVIER, efectuando disparos y que los mismos le habían causado heridas a unos niños y unas mujeres en vista de tal información nos trasladamos a este barrio con la finalidad de ubicar a estos sujetos y detenerlos, cuando llegamos a este Barrio con la finalidad de ubicar a estos sujetos y detenerlos , cuando llegamos este Barrio comenzamos un patrullaje por las diferentes calles de esta zona, entonces decidimos irnos a pie por uno de los callejones ubicado en la cuarta etapa, ya al final de este sector, cuando llegamos al final de este Callejón el cual estaba un poco oscuro, LA CRUZ nos dice que entráramos a un rancho que estaba allí, porque presuntamente los tipos estaban adentro del mismo, fue en ese momento que el cabo primero LA CRUZ se fue adelante y estos sujetos quienes estaban escondidos por los alrededores del rancho, al percatarse de nuestra presencia comenzaron a efectuamos disparos y nosotros nos estuvimos allí cubriéndonos detrás de unos bloques que estaba en la cercanía de esta casa, fue entonces que nos dimos cuenta que estos sujetos habían dejado de disparar y nos percatamos que el cabo Primero LA CRUZ estaba tirado en el suelo herido porque el habían dado un disparo, así también el agente DABOIN ANDY, nosotros inmediatamente agarramos a estos dos funcionarios y los montamos en la patrulla (...)".

11.- Entrevista, del funcionario JACKSON RAFAEL RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.801.120, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien manifestó" Yo me encontraba de guardia en la Brigada de Inteligencia cuando recibimos una llamada telefónica del sector Los Sin Techo, estaban unos integrantes de la banda del JUNIOR quienes eran el FELO, EL VALENCIANO, EL MENOR Y el GUSTAVITO, realizando disparos y había una persona muerta y tres heridos, el cabo Primero LA CRUZ DANIEL (hoy occiso) nos dijo que fuéramos al sitio a buscar a las personas que están disparando por lo que nos trasladamos al sector Los Sin techo, luego el Cabo La Cruz (hoy Occiso) recibió otra llamada telefónica en la cual le indiciaron que la banda se encontraba en final de los sin techo, al llegar le indicaron que la banda se encontraba en el final de los sin techo, al llegar al sitio el cabo la Cruz se bajo de la patrulla en compañía de varios funcionarios y se dirigieron al callejón al intentar abrir la puerta donde se encontraban los integrantes de la banda JUNIOR quienes eran el VALENCIANO, EL MENOR FELO y GUAST A VITO, estos realizaron varios disparos contra la comisión hiriendo al Agente DABOIN y al cabo primero LA CRUZ, de ahí nosotros repelimos disparando contra la banda del JUNIOR para lograr auxiliar a los funcionarios heridos, luego Agente DABOIN se venia arrastrando y lo auxiliamos hasta sacarlo del callejón y luego mi persona y otro funcionario un informado del cual no se el nombre auxiliamos al herido llevándolo hasta la patrulla, de ahí yo lo lleve al hospital en el transcurso del traslado el Agente DABOIN quien estaba herido me decía que el Cabo La Cruz estaba herido y que lo ayudara que no lo dejara morir, llegamos al Hospital y le prestaron los primeros auxilios (...)".
12.- Entrevista, del funcionario GUDIÑO MANZANILLA, YILMER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.328.691, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Valera, quien manifestó "Nos encontrábamos en la sede de la Brigada donde estoy destacado y a eso de las 12:30 horas de la madrugada para amanecer el 25-12-2007, recibimos una llamada radiofónica de parte del destacamento 20 de la Policía, de esta ciudad, donde nos informaban que en el barrio los sin techos de la Floresta, se encontraban varias personas efectuando disparos y presuntamente había una persona fallecida en el lugar, de inmediato nos constituimos en comisión (oo.) todos llevamos puesto los chalecos antibalas, al llegar al lugar del tiroteo, que era en la entrada hacia el sector cuatro del barrio los Sin Techos, la gente de la comunidad nos manifestaron que habían varias personas heridas y ya se las habían llevado para el Hospital y que los que estaban disparando se habían ido corriendo hacia el final de este sector y nosotros nos trasladamos hacia el lugar donde la gente nos indicó habían huido los sujetos, una vez ahí el Jefe de la comisión nos manifiesta que ahí había un callejón y estaba una casa donde supuestamente estaban escondidos los sujetos y decidimos entrar por el callejón y el jefe de la comisión iba de primero comandándonos, y en lo que vamos entrando al callejón de una vez nos comenzaron a disparar desde un rancho de lata que esta ahí y eran muchos disparos y nosotros respondimos la acción con nuestras armas de reglamento y en eso vemos que el jefe de la Comisión cabo primero DANIEL LA CRUZ, cae herido y también hieren al Agente ANDER DABOIN y un grupo siguió repeliendo la acción a los sujetos y otro grupo auxiliamos a los funcionarios ya que en ese momento resultaron heridos los sacamos del callejo y en ese momento nos llegaron refuerzo de varias comisiones (...)".

12.- Entrevista, del ciudadano ORLANDO JOSE SIMANCAS OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.458.976, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Valera, quien manifestó "Yo estaba en mi casa el día 23 de diciembre del 2007, cuando pasaron unos muchachos a los cuales conozco como el valenciano, el menor y FELI, cuando salí a mirar para ver donde se dirigían veo estaban hablando con mi cuñao GUSTAVO pero como ellos se la pasan siempre juntos, agarraron y se fueron todos con mi cuñao GUSTAVO. (...)".

13.- Entrevista, del funcionario SANCHEZ JORGE LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.924.977, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Valera, quien manifestó" El día 24 de diciembre del año en curso, yo me encontraba de patrullaje a bordo de la (..) al mando del funcionario (oo.) siendo la 01:00 horas de la madrugada, del día 25/12/2007 recibimos una llamada telefónica, de parte de los habitantes del Bario Los Sin Techo de la floresta, quines manifestaron que por las adyacencias del sector 02, se suscitó un enfrentamiento entre bandas delictivas, la cual originó un intercambio de disparos, donde resultaron heridos dos niños, una ciudadana embarazada, por lo que acudimos al llamado de emergencia (...) los habitantes del sector nos manifestaron que los autores del hecho habían sido El Felo" "El Gustavo" "El Valenciano" y "Javier El Menor" asimismo los habitantes del sector nos indican que dichos sujetos se fugaron del lugar, trasladándose hasta el Sector 4 del mismo barrio Los Sin Techo, por lo que nos dirigimos hacia el Sector antes mencionado , con la finalidad de lograr y ubicar a los sujetos autores de los hechos y capturar a los mismos, una vez en el callejón del sector cuatro, ingresamos a pie al mismo y el cabo primero LA CRUZ, observa cuando uno de estos sale corriendo, aliado izquierdo y nos ordena que capturáramos al mismo, es cuando sale uno de los sujetos a quien apodan el valenciano portando una escopeta y efectúa un disparo con la escopeta y de allí nos lanzamos al suelo y se produjo un intercambio de disparos entre el valenciano, los delincuentes y nosotros, cuando cesó el intercambio de disparos el cabo la Cruz se encontraba en el suelo tirado y yo le pregunte que si se encontraba herido y el no me dice nada, luego le pregunto en dos oportunidades mas y tampoco me respondió, y en un momento el cabo la Cruz agachó la cabeza, no lo escuche hablando mas y nos salimos del callejón (...).

14.- Entrevista, de la adolescente YOHANA MARGARITA DABOIN FIGUEROA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.151.199, rendida ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Valera, quien manifestó" yo me encontraba sentada al frente de la casa con mi mamá y una hermana, cuando de repente vemos al vecino Freddy Paredes que vive al lado de mi casa con un disparo en el estomago corriendo llamando a su hermano Félix, luego Félix llamo a su mama la señora Rubia Paredes y este gritaba que lo ayudara a llevar a su hermano al hospital por que su mama no podía sola, al ver esa situación nos metimos para la casa por miedo, después que la señora Rubia llevo a Freddy para el Hospital, los amigos de Félix le decía que se fuera de la casa por que a ellos también los iban a matar, luego no lo escuchamos mas, al rato comenzamos a escuchar varios disparos y fue cuando mataron al policía (...)".

15.- Cursa en la Investigación Levantamiento Planimetrito signado con el N° 9700-069-DC-11-2008, de fecha 30 de enero de 2008, suscrito por el Sub Inspector José A., Laguna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas Sub delegación Valera, realizado en; final del Sector 4, Urbanización Rómulo Betancourt, La Floresta estado Trujillo, lugar o sitio donde sucedieron los hechos.

16.- Reconocimiento Medico legal, de fecha 18 de enero del 2008, suscrito por el Dr. José A., Lujano Valera, Medico forense Experto Especialista 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, practicado al ciudadano (funcionario policial) ANDY DABOIN en la cual consta el tipo de lesiones sufridas por un proyectil disparado por arma de fuego, calificando dichas lesiones como graves y el termino para su curación es de 60 días.

17.- Protocolo de Autopsia signado con el No. 9700-069-07-MF-VAL-N° 2423, de fecha 27 de diciembre de 2007, suscrito por el Anatomopatólogo Forense BENIGNO VELASQUEZ RIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Valera, en el cual consta: " en cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho (...) practicada al cadáver del ciudadano: DANIEL ANTONIO LA CRUZ, CJ.V. 10.410.184, PROTOCOLO AUTOPSIA: N° DE AUTOPSIA: No F-367 No: CADAVER 33, DE FECHA 25-12-07 HORA: 11:00 AM (...) EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino con 37 años de edad (...) Presenta CATORCE (14) ORIFICIOS POR IMPATOS DE PROYECTILES CON RADIO 11 X 10,5 CMTS A NIVEL DEL EXTREMO SUPERIOR DEL Tórax y cuello, el mayor de 2 cmts sin orifico de salida. Lesión contusa equimotica a nivel frontal derecha (...) Examen interno: CABEZA: Sin lesiones subcutáneas. Cráneo sin lesiones. Encéfalo sin lesiones. CUELLO: herida por arma de fuego de proyectil múltiple con catorce (14) orificios de Entrada extendidos desde el extremo superior medio del tórax hasta el cuello. Sin tatuaje. Con halo de contusión. Trayecto de delante hacia atrás y sin orificio de salidad. Producen perforaciones en plexo vascular braquial bilateral, manubrio esternal, clavículas y cuatro espacios intercostales posteriores bilateral.. Hay abundante sangre libre en cavidad. Ambos pulmones perforados. Glotis y Epiglotis sin lesiones. Saco pericardico, Corazón, Aorta y Pulmonar sin lesiones. ABDOMEN: Sin sangre libre en cavidad. Estomago sin alimento ni lesiones. Hígado, bazo, Páncreas, Riñones, asas intestinales sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones..- EXTREMIDADES: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino con 37 años de edad. Presenta hemorragia intratoraxica debido a ruptura de arteria debido a ruptura en arteria y vena Sub-clavicular bilateral perforaciones en ambos pulmones, fractura de esternon, clavículas y arcos costales. - CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia interna por herida por Arma de fuego de proyectil múltiple al tórax (...).Observaciones: Se envían Tres (03) Perdigones recuperados.¬

18.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 25 diciembre de 2007, suscrito por el Dr. Cesar Serrano, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Valera, en el cual consta: " IDENTIFICACION DEL CADA VER: NOMBRE: DANIEL ALBERTO LA CRUZ. C.I.V. 10.401.184 (...) DATOS DEL SUCESO: LOS SIN TECHO CERCA DEL AMBULA TORIO.- FECHA DEL SUCESO: 25¬12-07. HORA: 00:30 AM. FECHA DE MUERTE: 25-12-2007. HORA :30 AM (...) RECONOCIMIENTO DEL CADAVER: DESCRICPCION: EXAMEN EXTERNO.

Siendo estos los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Gustavo Adolfo Suárez, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 19.899.430, residenciado en el Sector los sin Techo, la Floresta, Valera Estado Trujillo y el ciudadano Pablo Antonio Baptista Mendoza, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 16.881.287, residenciado en el Barrio Maria Isabel de Chávez, Eje Vial, Motatan Estado Trujillo, son autores o participes por el hecho para lo cual dicha conducta desplegada se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Daniel La Cruz, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de frustración, , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 83 del Código Penal, en perjuicio de Andy Joel Daboin Rosales; este Tribunal pasa a dar cumplimiento al artículo 250 del código orgánico procesal penal, en la cual podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, siempre que se acredite la asistencia de: un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal y como se evidencio en el presente caso fue cometido en fecha 25-12-2007, estamos en presencia de un hecho punible, al cual el Ministerio Público a calificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal , en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Daniel La Cruz, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de frustración, , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 83 del Código Penal, en perjuicio de Andy Joel Daboin Rosales; aunado al hecho de que la presente causa se inició en fecha 25-12 de 2007 demostrándose con ello de que la acción penal no se encuentra prescrita.


TERCERO: Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga en la búsqueda de la verdad en virtud las siguientes circunstancias: 1.- La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el Legislador Penal establece una pena de Presidio considerable, para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, que es de quince (15) a veinticinco (25) años, la cual se configura en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal
2.- La Magnitud del daño causado, debido a que se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, mismo que fue cometido con arma de fuego lo cual constituye un delito que atenta contra el bien mas preciado que tiene un ser humano, como es el derecho a la vida.
3.- La Presunción de Peligro de Obstaculización, en virtud que el hecho punible de Homicidio Intencional Calificado cometido, del escrito señala la fiscalia, que uno de los ciudadanos imputados, es vecino de los testigos presénciales del hecho, y pudiese influir sobre la declaración de estos.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Control Nº 04 Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: Con lugar la solicitud de la fiscalia y decreta la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Gustavo Adolfo Suárez, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 19.899.430, residenciado en el Sector los sin Techo, la Floresta, Valera Estado Trujillo y el ciudadano Pablo Antonio Baptista Mendoza, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 16.881.287, residenciado en el Barrio Maria Isabel de Chávez, Eje Vial, Motatan Estado Trujillo, son autores o participes por el hecho para lo cual dicha conducta desplegada se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Daniel La Cruz, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y 83 del Código Penal, en perjuicio de Andy Joel Daboin Rosales; por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar ser los autores o participes en la comisión de los delitos anteriormente descrito y en consecuencia, se expide la correspondiente orden de aprehensión, por lo se ordena Oficiar la misma a todos los organismos policial de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo y Valera, bajo la dirección de la Fiscalia quinta, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez aprehendido sean llevados al internado Judicial y puesto a la orden de este Tribunal a los fines de imponer a los imputados de la presente resolución y escuchar al mismo en presencia de todas las partes y decidir sobre el mantenimiento de la medida decretada o sustituirla por otra menos gravosa. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 , 44, 49 y 257 Constitucionales. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. DALIA CABRITA