REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006287
ASUNTO : TP01-P-2007-006287
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada: MIRIAN RAQUEL BARRIOS, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 14-02-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana: GELITA DEL CARMEN RIVAS, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que señala que su hija MARINA DEL CARMEN TORO RIVAS, quien tiene 18 años, es maltratada físicamente por su esposo YEISON GÉNARO NAVA BLANCO y que no acude a denunciarlo por miedo a lo que este le puede hacer, además se encuentra embarazada, hecho que se tipifica como: AMENAZAS, previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no puede atribuírsele responsabilidad penal al investigado, en virtud de que a pesar de la falte de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente su enjuiciamiento,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de AMENAZAS, cometido en agravio de la ciudadana: MARINA DEL CARMEN TORO RIVAS, denunciado por la madre de la víctima, por presunta violencia física y amenazas a su hija por parte de su yerno, sin embargo, motiva el Ministerio Público que a pesar de la falte de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, y que la denunciante no ha acudido nuevamente a ese Despacho, lo que hace suponer que han sido resueltos los problemas, es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, el hecho de que no haya sido la propia víctima, quien es mayor de edad, a formular la denuncia, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: YEISON GÉNARO NAVA BLANCO, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la ciudadana: MARINA DEL CARMEN TORO RIVAS, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático.
La Jueza de Control N°. 04
Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria
Abg. María A. Moreno M.
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