REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007935
ASUNTO : TP01-P-2007-007935
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, en su carácter de Fiscal Cuarto y Auxiliares de la Fiscalía Cuarta del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7º, 320 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que se inició investigación el 03-01-2007, motivado al fallecimiento del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO CASTRO ZAPATA, en el Sector San Juan, población de Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, que realizaron Acta de Inspección Técnica 03-01-2007 en el sitio del suceso (F.07).- Acta de Inspección Técnica 03-01-2007 en la Morgue del Hospital José Gregorio Hernández (F.08).- Acta de Remoción de Cadáver de fecha 04-01-07 (F-9).- Experticia de Reconocimiento Técnico practicada a prendas de vestir (F. 17).- Acta de Defunción, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo de fecha 09-02-2007 que contiene: falleció ALEXANDER ANTONIO CASTRO ZAPATA, en el Sector Cambur Morado de esta Parroquia, domiciliado en el Caserío San Juan, quien falleció a consecuencia de: Esquizofrenia. Ahorcamiento.- Al folio 21 Acta de Levantamiento de Cadáver.- Al Folio 22 Protocolo de Autopsia N° 9700-165-199, de fecha 15-02-07, suscrito por la Dra MARIANELA ABREU, concluyendo que la causa del fallecimiento fue: ASFIXIA MECANICA AHORCAMIENTO,
SEGUNDO: Motiva el Ministerio Público que las distintas diligencias practicadas en el hecho investigado no se subsumen en ningún tipo penal especifico de nuestro Derecho penal Sustantivo, lo cual evidencia que no se configuran los elementos constitutivos del delito, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por ser hecho atípico, solicitaron el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que la presente causa se inició con ocasión del fallecimiento del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO CASTRO ZAPATA, determinándose posteriormente que falleció, según autopsia practicada por la Dra. MARIANELA ABREU, por ASFIXIA MECANICA AHORCAMIENTO, determinándose que no hubo en tal fallecimiento, intervención de persona alguna, pues así lo indican las actas de investigación y experticias practicadas, así como los dichos de los testigos y familiares del occiso ALEXANDER ANTONIO CASTRO ZAPATA, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, iniciada con motivo del fallecimiento del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO CASTRO ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.499.724, de 33 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en el Sector San Juan de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, al haberse determinado que no hubo intervención de persona alguna en tal fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho. Notifíquese.
La Jueza de Control N°. 04
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. María A. Moreno M.
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