REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007942
ASUNTO : TP01-P-2007-007942

RESOLUCIÓN

Visto el Escrito presentado por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15, 53 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los 108 numeral 7, 320 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Valera, Estado Trujillo, según Trascripción de Novedad de fecha 25/06/2006, donde informan que se presentó el ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAS, informando que su hija YEXIMAR ALEXANDRA OLIVAR, de 20 meses de nacida, falleció en el Hospital Central de Valera, en horas de la tarde del día 25-06-2006, porque ingirió veneno (CAMPEON)…”; Al folio 06 cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAS, quien entre otras señala: “..es que donde yo vivo salen unas ratas muy grandes que me están acabando con todo en mi casa, y el día 21-06-2006, ….. agarré tres pedazos de queso y les coloqué veneno…el día jueves 22-06-2006 yo revisé y faltaba un pedazo de queso…el día Viernes 23-06-2006, se cayó un pedazo de queso y mi esposa lo botó lejos….y el día de ayer…mi esposa salió …me quede en la casa….cuando fui al cuarto a Voltear a la niña que estaba llorando, de tres meses de nacida,…dejé sola por un momento a la niña YEXIMAR…salgo al patio donde estaba YEXIMAR y estaba comiendo algo…le abrí la boca y me di cuenta que era un pedazo de queso…. La llevamos al Hospital y la atendieron…desde la noche de ayer hasta el día de hoy al mediodía que murió...”.- Al folio 14 de la Causa, cursa Partida de Nacimiento de YEXIMAR ALEXANDRA, nacida el 29-10-2004.- Al folio 15 Protocolo de Autopsia practicada a lactante femenino, Causa de la muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA. HEMORRAGIA PULMONAR. FALLA MULTIORGÁNICA. INTOXICACIÓN POR CARBAMATOS.-

TERCERO: Motiva la Representación Fiscal que lo narrado se ajusta a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber quedado demostrado con certeza jurídica durante la investigación que el hecho objeto del proceso no configura delito y no es un acto típico, por lo que no es posible para la vindicta pública argumentar fundamento legal para determinar cualquier situación procesal subsiguiente.-

CUARTO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud de Sobreseimiento acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que se inicio investigación por uno de los delitos contra las personas (averiguación muerte), siendo que en el proceso de la investigación se concluye que no existe fundamento en norma jurídica alguna que permita encuadrar el hecho ocurrido el día 25-06-2006, en el Sector Buenos Aires de La Floresta, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el que falleciera la niña de 20 meses de nacida: YEXIMAR ALEXANDRA OLIVAR, a consecuencia de INTOXICACIÓN POR INGESTIÓN DE CARBAMATOS, hecho este que no puede ser configurado en algún tipo penal o delictuoso contenido en norma sustantiva penal; lo que permite evidenciar que nos encontramos ante un hecho que es atípico; del que no se puede atribuir responsabilidad a persona alguna; ni reviste carácter penal, siendo lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como victima la niña: YEXIMAR ALEXANDRA OLIVAR, de 20 meses de nacida, POR SER UN HECHO ATÍPICO QUE NO REVISTE CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N° 04
La Secretaria



Abg. Juleny Rosas Bravo