REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007950
ASUNTO : TP01-P-2007-007950

RESOLUCIÓN

Visto el Escrito presentado por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 19-01-2007, por denuncia interpuesta por el ciudadano: PABLO ANTONIO HERNÁNDEZ FUENTES, ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente, del Municipio Carache, Estado Trujillo, y en fecha 23-01-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, por amenazas con armas blancas (cuchillo y machete) en varias oportunidades, por parte del ciudadano: SANTANA DE JESÚS TORREALBA SEGOVIA, en agravio del adolescente: RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ MATERANO (hijo del denunciante), delito previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no puede atribuírsele responsabilidad penal al investigado, en virtud de que a pesar de la falte de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente su enjuiciamiento,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, cometido en agravio del Adolescente: RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ MATERANO, señala el denunciante que su hijo ha sido amenazado de muerte en varias oportunidades por el ciudadano: SANTANA DE JESÚS TORREALBA SEGOVIA, sin embargo, señala el Ministerio Público que no puede atribuírsele responsabilidad penal al investigado, en virtud de que a pesar de la falte de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: SANTANA DE JESÚS TORREALBA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.310.956, por la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente: RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ MATERANO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático.
La Jueza de Control N°. 04

Abg. Juleny Rosas Bravo La Secretaria

Abg. María A. Moreno M.