REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2000-000273
ASUNTO : TJ01-P-2000-000273
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 15-04-08, siendo la 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado DARWIN RAMON MAGALLANES GONZALEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de jueces por lo que se concede la palabra a las partes; en tal sentido, la Fiscal y la Defensa señalaron que no tienen causal alguna de recusación. Seguidamente la Secretaria de Tribunal Abg. María Alejandra Moreno M., a los fines de dar inicio al acto, verificó la presencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Peña y la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista no se encuentra presente el imputado DARWIN RAMON MAGALLANES GONZALEZ, razón por la cual se acordó un lapso de espera por (30) minutos. Vencido el lapso, siendo la 1:47 p.m., se verificó la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Ingrid Peña y la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista no se encuentra presente el imputado Darwin Ramón Magallanes González, quien se encuentra notificado según consta al folio (248). De seguidas, se deja constancia que el Tribunal se comunicó vía telefónica con la ciudadana María Quevedo (tía del imputado, quien recibió la citación), quien informó que el ciudadano Darwin Magallanes encuentra recluido en Rehabilitación Centro de Tratamiento “Ministerio de Restauración Palabra de Dios, Institución Cristiana Evangélica”, para personas con problemas de adicción y de indigencia, con Sede en la Jurisdicción del Estado Vargas. Así mismo, se comunicó con en referido Centro siendo atendidos por el encargado del Centro ciudadano José González, quien informó al Tribunal que el imputado Darwin Magallanes abandonó el tratamiento en dicho centro por decisión propia y desconocen su paradero. Seguidamente la solicitó se ordene la aprehensión del imputado, en virtud de sus reiteradas ausencias sin justificación. La defensora se opuso a la solicitud de captura hecha por la fiscal por cuanto se verifica que en oportunidades anteriores el estuvo presente. En este estado, la Juez una vez escuchada la solicitud por parte de la Fiscal así como de la Defensa para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Efectivamente revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, la acusación se recibe el 26-06-07, fijándose la correspondiente audiencia preliminar hasta la presente fecha, razón por la cual por auto motivado en fecha 27-11-07, el Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Jimmy José David, Gerardo Luis Ramírez y Edí Enrique Rivas y ordenó la separación de las causas a los fines de poder realizar la Audiencia preliminar al acusado Darwin Ramón Magallanes González, ahora bien, a pesar de haberse separado la presente causa no se ha podido realizar la audiencia por ausencia del acusado Darwin Ramón Magallanes González. Segundo: El acusado Darwin Ramón Magallanes para este acto se encuentra notificado según consta al folio (248). Así mismo se dejó constancia que el Tribunal se comunicó vía telefónica con la ciudadana María Quevedo (tía del imputado, quien recibió la citación), quien informó que el ciudadano Darwin Magallanes encuentra recluido en Rehabilitación Centro de Tratamiento “Ministerio de Restauración Palabra de Dios, Institución Cristiana Evangélica”, para personas con problemas de adicción y de indigencia, con Sede en la Jurisdicción del Estado Vargas, también, se comunicó con en referido Centro siendo atendidos por el encargado del Centro ciudadano José González, quien informó al Tribunal que el imputado Darwin Magallanes abandonó el tratamiento en dicho centro por decisión propia y desconocen su paradero; por lo que se evidencia el desprendimiento total del imputado en este proceso penal que se le sigue y vista la solicitud fiscal este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley DECRETA con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia ordena la aprehensión y por consiguiente Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad a los ciudadanos DARWIN RAMÓN MAGALLANES RIVAS titular de la cédula de identidad N° 14.446.664, imputable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad a nivel nacional a los fines de su aprehensión. Ofíciese lo conducente. La presente resolución se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3,2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez que sea aprehendido deberá ser llevado al internado Judicial del estado Trujillo y puesto a la orden de este Tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar y decidir sobre el mantenimiento o no de la medida decretada. La presente acta contiene la decisión motivada, por tanto quedan notificadas las partes, por estar presentes, los lapsos para interponer cualquier recurso comenzará a correr a partir del siguiente día hábil de este Tribunal. Es todo. Se cumplió con todas las formalidades de ley, término siendo las 02:00 P.M, conforme firman.-.
La Juez de Control N° 04


Abg. Juleny Rosas Bravo

La Fiscal VII del Ministerio Publico


La Defensora Pública

La Secretaria,

Abg. Marpia A. Moreno