REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006245
ASUNTO : TP01-P-2007-006245
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y GILBERTO ROMERO, Fiscal Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES Y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte, 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en agravio de LA COLECTIVIDAD, y como presunto autor: JOSÉ LUIS CASTELLANOS, hechos ocurridos el día 27-10-2003, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A TRES (03) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 19 ordinal 2º ejusdem.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y (05) DIAS, tiempo que excede al establecido en la Ley para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: JOSÉ LUIS CASTELLANOS, por el delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES Y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN VERTIENTES, en agravio LA COLECTIVIDAD, EN VIRTUD DE HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. María A. Moreno