REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007723
ASUNTO : TP01-P-2007-007723
Recibido de la comisaría policial nº 10, oficio nº 421 informando sobre la situación del ciudadano: Ronny Vásquez, y solicita al Tribunal acuerde el traslado a otro centro de reclusión, este Tribunal estando dentro del lapso legal, pasa a dar formal contestación y en la obligación de hacer las siguientes consideraciones:
Al recibir el presente escrito, se observa que según lo expuesto por el sub.- Director Edicson F. Torres, jefe de dicha comisaría del Estado Trujillo, según lo expuesto en dicho escrito, entre otras cosas, que el imputado “….ha venido presentando problemas de conducta agresiva en contra de funcionarios e internos, “…esta información recabada por medio de internos que escuchan este tipo de comentarios…se han agotado todos los recursos posibles para tratar y mediar con este ciudadano….”; llama poderosamente la atención a esta juzgadora lo expuesto por este funcionario, quien es el encargado por el Estado Venezolano, precisamente de amparar, resguardar a las personas que por alguna razón han transgredido a este Estado de Justicia y de Derecho, con sus conductas y a quien el Estado Venezolano ha puesto en ese deber, pues este centro Reclusorio es uno de los lugares creado por el Estado para estar pernotando un imputado de manera preventiva, cabe señalar que este ciudadano solo tiene 4 meses, entonces me preguntaria, será que cambiarlo de sitio de reclusión, como lo esta solicitando este funcionario va a variar la conducta desplegada por este imputado dentro del recinto penitenciario?, es que acaso cambiándolo de este reclusorio, lugar exacto, correcto para el cumplimiento de la medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, otorgada al imputado, va a hacer que los funcionarios, de otro centro de reclusión preventivo tengan realmente la capacidad o aforo y si puedan resguardar la vida, derechos a los demás internos, personas que allí convivan o visiten?, pues precisamente esa es la función de los custodios, funcionarios encargados de mantener y llevar el estricto cumplimiento de normas o reglas dentro del mismo, al momento en que los funcionarios que llevan las custodias de dichos recintos carcelarios tomaron posesión de sus respectivos cargos, juraron cumplir y hacer cumplir con las mismas, so pena de incurrir en faltas, de donde se infiere el resultado exacto del estado actual que presenta este individuo, pues el mismo , se encuentra supeditado al cumplimiento previo de manera estricta de presupuestos que constituye la base Jurídica y obviamente al acatamiento de normas dentro de ese recinto, siendo obligación de los funcionarios del referido Instituto Carcelario, el que las personas que se encuentren allí, cumplan y acaten las mismas y de esta manera salvaguardar derechos inherentes del procesado, los cuales tiene rango Constitucional por indicarle.
Así nuestra constitución Bolivariana y de igual forma proteger el ámbito del estado de derecho en cuanto a la obligación que tiene el Estado de velar por el debido cumplimiento de las normas adjetivas, sustantivas en cuanto se pudiese cometer un hecho Ilícito, como consecuencia de la conducta desplegada por los individuos que convergen en nuestra sociedad haciendo uso el estado del ius puniendi a través de normas de carácter sancionatorias contenidas en las respectivas leyes orgánicas, y de esta manera crear un ambiente de seguridad Jurídica, evitando de esta forma adentrarnos en un clima de impunidad manifiesta que crearía una anarquía o caos en nuestra sociedad, por el uso discriminatorio y compulsivo de argucias y estrategias que desnaturalizarían la verdadera esencia o fin del proceso, lo cual no es otro que la finalidad del proceso y de allí que el juzgador debe emplear el raciocinio Jurídico del cual esta investido para analizar, estudiar, sugerir pautas que conlleven a la real y efectivo cumplimiento de los procedimientos que rigen este tipo de solicitud, haciendo valer si es posible el dispositivo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 5 “Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran“,el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala “el Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, así mismo el artículo 43 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ESTABLECE: “El derecho a la vida es inviolable, ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad. Así mismo se evidencia que la audiencia preliminar quedo fijada para el día 14-05-2008, es decir a corto plazo para la realización del la misma, por lo que esta juzgadora en funciones de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Sin Lugar la solicitud la solicitud del sub.- Director Edicson F. Torres, jefe de dicha comisaría del Estado Trujillo, de trasladar al imputado Ronny Vázquez y se ordena Oficiar al la comisaría policial nº 10 del Estado Trujillo, de que este Tribunal negó el traslado, y resuelve mantener al ciudadano Ronny Vázquez en ese recinto carcelario , lugar creado por el Estado para cumplir con la medida cautelar otorgado por este Tribunal, remítase copia de la presente resolución y al Director para que sea trasladado con las seguridades del caso para el día 14-05-2008 a las 9:00am. Cúmplase. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 04
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno